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La demagogia de expropiar el «uso» de viviendas

La Razón
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Con una amplia mayoría, el Tribunal Constitucional ha expulsado del ordenamiento jurídico algunos preceptos del decreto-ley andaluz de 9 de abril de 2013 por el que se aprobó un conjunto de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Dos son los contenidos fundamentales de la sentencia. En primer lugar, que determinadas obligaciones que se imponen a los dueños de las viviendas afectan al contenido esencial del derecho a la propiedad y, por tanto, que no pueden establecerse por decreto-ley por cuanto el artículo 86 de la Constitución veda expresamente que dicho instrumento normativo pueda regular cualesquiera de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reconocidos en el Título Primero. El derecho a la propiedad no está entre los derechos fuertes, es decir, los especialmente protegidos, pero el constituyente dejó meridianamente claro (aunque la discutible sentencia sobre la expropiación de Rumasa navegaba incomprensiblemente en este terreno) que el decreto-ley no puede limitarlo, restringirlo o condicionarlo. Sólo la ley formal puede hacerlo.

La segunda de las determinaciones de la sentencia afecta al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, invocando el Alto Tribunal un título («bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica») que tiene, digamos, escasa tradición en la jurisprudencia constitucional, pues apenas ha recurrido al mismo. La cuestión, simplificadamente, es la siguiente: el Estado ha dictado una ley de carácter básico en la materia y con ella se fija «la extensión de la intervención pública» en el mercado hipotecario de forma que las comunidades autónomas pueden concretar las medidas pero les está impedido alterar las mismas mediante disposiciones que «afecten de un modo más intenso a dicho mercado». En concreto, el decreto-ley andaluz preveía que en los desahucios de viviendas instados por entidades financieras o sus filiales en los que éstas resultasen adjudicatarias «se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social «...» a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de lanzamiento». Es decir, el Gobierno de Andalucía arbitró un mecanismo, la expropiación forzosa «del uso» de la vivienda (un concepto, por cierto, absolutamente novedoso en el Derecho romanogermánico), que iba más allá y dejaba vacío de contenido el previsto por la ley básica estatal que disponía que el lanzamiento quedara «en suspenso». Por lo cual, concluye, que «el decreto-ley autonómico constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica del Estado». Así pues, la forma en que la comunidad andaluza ha ejercido su competencia de desarrollo de la legislación básica del Estado entra en contradicción con éste, le menoscaba, y, por tanto, es inconstitucional.

Lo importante, en fin, es que dicha declaración de inconstitucionalidad se fundamente en el reconocimiento de la competencia estatal para la ordenación de la actividad económica, de forma común para toda España. ¡Que cunda el ejemplo y que se vayan derribando, poco a poco, tantas barreras que afectan a la unidad de mercado!

* Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos