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La fiscal avala que España investigue el asesinato de Ellacuría

Dice que el proceso en El Salvador sólo buscó la «impunidad» de los autores

Periodistas toman imágenes de los jesuitas asesinados en 1989
Periodistas toman imágenes de los jesuitas asesinados en 1989larazon

«Se aprecian indicios serios y razonables de que estos crímenes no han sido de modo efectivo perseguidos ni castigados sus verdaderos responsables», los fiscales del caso tuvieron que renunciar porque recibían «instrucciones del fiscal general del Estado de no impulsar el procedimiento, impidiéndoles interrogar a determinados militares importantes», existió una clara «falta de voluntad política de castigar estos crímenes y que esta medida tuvo como fin la impunidad de los responsables de los más graves delitos cometidos durante el conflicto armado especialmente por parte de las Fuerzas Armadas», y, en definitiva, «el procedimiento seguido en El Salvador sólo lo fue a nivel formal pero no supuso una investigación seria y eficaz de los hechos y de los culpables y no estuvo rodeado de las debidas garantías ni presidido por la suficiente imparcialidad».

Éstos son algunos de los principales argumentos que esgrime la Fiscalía del Tribunal Supremo para sostener que la Audiencia Nacional, y, en concreto, el juez Eloy Velasco, debe investigar los asesinatos del sacerdote español Ignacio Ellacuría, otros cinco de sus compañeros, una empleada del hogar y su hija menor de edad, cometidos el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana de El Salvador, en unos hechos en los que participaron oficiales de las Fuerzas Armadas.

En el brillante informe de la fiscal Pilar Martín Nájera se hace hincapié en que todos los observadores internacionales coincidieron en que la actuación de la Justicia salvadoreña para esclarecer estos crímenes fue «lenta en recabar documentos, falta de profesionalidad y reveladora de negligencia en la obtención de pruebas» pues nunca tomó declaración al coronel que aparecía como principal sospechoso. Pero donde se refleja más claramente «la falta de voluntad política» de los dirigentes del citado país centroamericano para esclarecer y sancionar a los responsables de esos asesinatos fue en los condenados, en un proceso plagado de irregularidades, a la pena máxima de 30 años de prisión, un coronel y un teniente, y a menos de cinco años de cárcel al resto de acusados, fueron amnistiados y liberados cuando llevaban en prisión apenas 14 meses –desde finales de enero de 1992 al 1 de abril de 1993–. Este extremo, añade la Fiscalía, refleja claramente esa falta de «voluntad política de castigar estos crímenes», para así dejar impune a los autores de esa matanza, además de evidenciar una «ausencia de cooperación con la autoridad judicial española en la instrucción» de la causa que tramita el juez Eloy Velasco.

La conclusión, una vez expuestas todas esas irregularidades, es que hay datos que permiten concluir, «o al menos, dudar», que el proceso que se siguió en El Salvador por esos ocho crímenes, fuese «justo y rodeado de las suficientes garantías y de la debida imparcialidad y de su capacidad para juzgar estos hechos y a los verdaderos responsables».

Respecto a si la Justicia española es competente para investigar lo hechos, y, en su caso, juzgar a aquellos contra los que existan indicios –el juez Velasco procesó a 19 militares, de los que uno ha fallecido y otros dos se encuentran en Estados Unidos–, la Fiscalía señala que la Audiencia Nacional es competente toda vez que los ocho asesinatos fueron calificados de «terroristas» y algunas de las víctimas tenían, además de la nacionalidad salvadoreña, la española. La Justicia española no podría investigar esos crímenes si se hubiese celebrado en ese país un juicio justo, independiente e imparcial; pero, en este caso, hay claros indicios de que sucedió todo lo contrario, es decir, que el proceso que se celebró fue con el propósito de sustraer a los supuestos responsables de la responsabilidad penal.

Por ello, concluye que no existe cosa juzgada, por lo que no hay impedimentos procesales para la continuación del proceso que inició el juez Velasco, a pesar de que el fiscal no presentó querella, ya que el Ministerio Público siempre ha mantenido una «postura investigadora, para, en su día y a resultas de la misma, mantener la acción penal».

Las claves del informe

- Sin castigo. «Se aprecian indicios serios y razonables de que estos crímenes no han sido de modo efectivo perseguidos ni castigados».

- No hay causa juzgada. Esgrime que no hay causa juzgada pues no existió «imparcialidad» ni voluntad de juzgar a los responsables.

- Amnistía precipitada. Los condenados, dos de ellos a 30 años de prisión, fueron amnistiados cuando llevaban en la cárcel apenas 14 meses, en abril de 1993.

- Audiencia Nacional. El órgano jurisdiccional es el competente para investigar los hechos porque los 8 asesinatos fueron «terroristas».