Política

La Fiscalía podría pedir prisión para Mas si aprecia malversación en el 9-N

El auto del juez que le acusa de prevaricación y desobediencia no limita las imputaciones

Mas, jaleado por sus incondicionales al ir a declarar ante el instructor del «caso del 9-N» en el TSJC el pasado octubre
Mas, jaleado por sus incondicionales al ir a declarar ante el instructor del «caso del 9-N» en el TSJC el pasado octubrelarazon

El ya ex instructor del «caso del 9-N» Joan Manuel Abril advirtió indicios suficientes para que se pudiese juzgar al ex presidente de la Generalitat.

El ya ex instructor del «caso del 9-N» Joan Manuel Abril –desde el día 1 se encuentra en situación de excedencia voluntaria para dedicarse a la docencia universitaria– advirtió indicios suficientes para que se pudiese juzgar al ex presidente de la Generalitat Artur Mas, a la ex vicepresidenta Joana Ortega y a la ex consejera de Educación Irene Rigau por los delitos de prevaricación y desobediencia grave, los cuales llevan aparejados penas de inhabilitación para ejercer cargo público –hasta 10 años por el primero de esos delitos– y multas, pero ninguna medida privativa de libertad. Sin embargo, la Fiscalía aludió también a la posible comisión de un tercer delito, el de malversación de caudales públicos. Lo hacía en la exposición razonada que remitió al Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, donde pedía que se investigara al dirigente de CDC y ex consejero de Presidencia Francesc Homs, y justificaba la presunta comisión del delito de malversación en el dinero público gastado en la citada consulta –que se fija en más de 800.000 euros–, pese a que ya había sido suspendida por el Tribunal Constitucional días antes. El artículo que invocaba respecto a la malversación es el 433 del Código Penal, donde se tipifica como delito destinar a «usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones». Esa conducta, sancionada con multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a tres años, puede derivar en penas de prisión si no se reintegra el importe «de lo distraído» en los diez días siguientes a la incoación del proceso.

La cuestión se centra en determinar si Mas, Ortega y Rigau podrían ser juzgados por los tres delitos o sólo por los dos a los que aludía el magistrado en el auto por el que finalizaba la instrucción; ello, claro está, en el caso de que esa resolución fuese confirmada por la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña, ya que los tres investigados presentarán de forma inmediata los correspondientes recursos.

En esa hipótesis, se daría traslado a la Fiscalía y acusaciones para que presentaran los escritos de petición de apertura de juicio oral, con la relación de delitos y penas que reclaman. En este punto, la delimitación del instructor respecto a los delitos de desobediencia grave y malversación no limita que se les pueda juzgar también por malversación de caudales públicos, pero, informaron a LA RAZÓN fuentes próximas al Tribunal Supremo, «respetando en todo momento los hechos» recogidos en el auto, ya que éste supone una «limitación en cuanto a los hechos, pero no respecto a la tipificación delictiva». De esta forma, si el Ministerio Público considera que del relato del instructor se desprende también un delito de malversación, puede instar a que se abra juicio oral también por ese tercer delito y formular la correspondiente acusación.

De hecho, existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo de que el límite que fijan los autos de transformación en el procedimiento abreviado –equivalente al auto procesamiento en un sumario– es el referido a los hechos que deben ser enjuiciados, pero no en lo que se refiere a la tipificación delictiva. De esta forma, se les podría juzgar también por malversación de caudales si cualquiera de las acusaciones entiende que, «sin alterar los hechos recogidos, se puede desprender también la comisión del mismo», o siempre que se hubiese realizado cualquier imputación del delito en la fase de instrucción (el fiscal presentó la querella por los tres delitos). Así, por ejemplo, el Supremo, en una sentencia de febrero del pasado año, dejaba claro que cuando el instructor decide abrir el juicio oral, la resolución en la que así lo acuerda no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento, ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones y, tras la celebración de la vista, en las conclusiones definitivas.

Por tanto, Mas, Ortega y Rigau podrían ser juzgados también por malversación. Una posibilidad, según las fuentes consultadas, nada extraña, ya que en la resolución del pasado miércoles se recogía de forma expresa que la Generalitat destinó fondos públicos en la consulta: compra de 7.000 ordenadores, póliza de seguro para los voluntarios, elaboración de las papeletas, etc.