Política

El desafío independentista

La Fiscalía del Supremo pide que se confirme la condena a Mas por el 9-N

Aviso a la Generalitat: no hay un derecho a participar "en un proceso de votación"si lo prohíbe el TC

El expresidente de la Generalitat, Artur Mas (c), la exvicepresidenta Joana Ortega (d), y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau (i)
El expresidente de la Generalitat, Artur Mas (c), la exvicepresidenta Joana Ortega (d), y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau (i)larazon

Aviso a la Generalitat: no hay un derecho a participar "en un proceso de votación"si lo prohíbe el TC

«No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuando el propio intérprete y garante de los derechos fundamentales fue quien acordó mediante providencia -dictada el 4 de noviembre de 2014- suspender la votación y después -en sentencia 138/2015- declarar que en atención a las preguntas contenidas en ese proceso, con independencia de su naturaleza, es contrario a la Constitución. El ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites y cauces. No existía por tanto el derecho a votar en una Consulta que proclamó el Tribunal Constitucional y que ya antes había ordenado suspender». Éste es uno de los argumentos centrales que esgrime la Fiscalía del Tribunal Supremo para pedir que se confirme la condena de dos años de inhabilitación que el TSJ catalán impuso al ex presidente de la Generalitat Artur Mas por un delito de desobediencia, por llevar a cabo la consulta del 9-N pese a estar prohibida por el TC. Las ex conselleras Joana Ortega e Irene Rigau fueron condenados a un año y nueve meses y un año y seis meses de inhabilitación, respectivamente.

De esta forma, el Ministerio Público rechaza que se vulnerase los derechos a la libertad ideológica, de expresión y a la participación en asuntos públicos, tanto de Artur Mas como de los voluntarios que participaron en el 9-N. El ex presidente catalán esgrimía, además, que con la «desproporción» de la pena impuesta se dio otra «vuelta de tuerca en la restricción» de esos derechos y en la imposibilidad de que «millones de ciudadanos» pudieran expresarse «de manera politicamente relevante».

La Fiscalía no tiene dudas de que la providencia del TC suponía un mandato de obligado cumplimento por los condenados, algo de lo que eran plenamente conscientes, por lo que, tal como recogió la sentencia del TSJ catalán, existió una negativa «abierta, obstinada y contumaz» a cumplir lo ordenado por el Tribunal Constitucional. De esta forma, sostiene la Fiscalía, incurrieron en un delito de desobediencia.

En cuanto a las penas impuestas, se avala las impuestas al considerar que el tribuna que juzgó este caso motivó «extensamente la gravedad de los hechos y la decisión de imponer la pena» correspondiente a cada uno de los acusados, atendiendo a «la relevancia constitucional de los intereses lesionados en tanto valores constitucionales tan esenciales en un Estado democrático y de derecho como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la Ley»