Melilla

La Justicia avala las devoluciones en caliente a Marruecos

La Razón
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La Audiencia de Málaga ha dictado el sobreseimiento parcial y provisional de la causa por la que estaba imputado el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Ambrosio Martín Villaseñor, por las órdenes de actuación a los agentes ante los intentos de entrada de inmigrantes en Melilla.

La Audiencia de Málaga ha acordado el sobreseimiento de la causa en la que estaba imputado el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, el coronel Martín Villaseñor, a raíz de las órdenes dadas a sus hombres durante dos saltos masivos en la valla fronteriza con Marruecos. La resolución viene a avalar las devoluciones en «caliente» de inmigrantes ilegales a Marruecos.

La Sala enfatiza que el mando de la Benemérita no prevaricó puesto que siguió los protocolos establecidos y el criterio adoptado por el Estado Español.

El auto de la Audiencia plantea la situación generada por la construcción del vallado, levantado para evitar el paso clandestino de emigrantes. Las modificaciones introducidas tenían la misma finalidad y están respaldadas por la «facultad soberana del Estado, quien tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras».

Los magistrados entran en el fondo del asunto cuando señalan que «las resoluciones se dictan con relación a los asaltos masivos de la frontera con la finalidad de entrada ilegal de numerosas personas no identificadas, en abierta oposición a las órdenes emitidas por las autoridades competentes de la vigilancia de la misma y con empleo en ocasiones de violencia para vencer la fuerza policial opuesta al ilegítimo acceso, permite racionalmente considerar que tales actos comprometen la seguridad de la frontera cuyo cuidado viene encomendado por ley la Guardia Civil».

«Tampoco puede ignorarse el hecho notorio de la existencia en el perímetro fronterizo de la ciudad de Melilla (...) de al menos tres puestos fronterizos de paso de personas, uno de ellos especialmente habilitado para el ejercicio del derecho de asilo, en los que las Fuerzas de Seguridad del Estado español no oponen dificultad al legítimo ejercicio de los derechos por los inmigrantes, tramitando y resolviendo de manera respetuosa para con la legislación humanitaria las solicitudes de entrada y en su caso, asilo».

Los magistrados subrayan que «es preciso valorar que en coincidencia cronológica (...) en la que solicita el sobreseimiento provisional, la tramitación legislativa de la reforma de la Ley de Extranjería a través de una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de regular expresamente el caso que nos ocupa. Concretamente se dice: “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Esta enmienda dota de cobertura legal, desde un punto de vista objetivo, las decisiones imputadas a título de prevaricación que constituyen el objeto de nuestro análisis, pues establece para supuestos idénticos al aquí analizado una respuesta similar a la discutida, esto es, la devolución automática en frontera. Lo que resulta de gran trascendencia, pues pone de manifiesto que las resoluciones administrativas objeto de recurso podrían acomodarse a cánones interpretativos admisibles desde una perspectiva jurídica del derecho interno español (...) e instituye el rechazo en frontera junto con las otras alternativas previstas».