Reforma de la Justicia

Los corruptos que no devuelvan lo sustraído no accederán a la condicional

Rafael Catalá, junto a Esperanza Aguirre y Javier Arenas durante el Foro "Más Justicia, Mejor Sociedad".
Rafael Catalá, junto a Esperanza Aguirre y Javier Arenas durante el Foro "Más Justicia, Mejor Sociedad".larazon

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, anuncia que se fijará en seis meses para las causas sencillas y en 18 para las complejas. El objetivo es «acabar con los juicios que nunca terminan y que trasladan al ciudadano la sensación de impunidad».

El Gobierno quiere convertir el Código Penal en una herramienta más, importante, en la lucha contra la corrupción y la delincuencia económica. Y para ello, pretende incluir que los condenados por esos delitos, que ocasionan un quebranto económico a las arcas públicas, no puedan obtener la libertad condicional sin antes haber devuelto esas cantidades. Para ello, ha introducido una enmienda, que se encuentra ya en el trámite del Senado, donde se incluye una «previsión especial en materia de libertad condicional», que consiste en que el juez o tribunal pueda denegar que cumpla en libertad la última parte de su condena si ha eludido el «cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado».

El objetivo de esa reforma es, según se señala en la misma, que los condenados a penas privativas de libertad por delitos contra la Administración Pública, en aquellos casos en que se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, «no puedan acceder a la libertad condicional si no han procedido a la correspondiente reparación económica».

Precisamente, la libertad condicional es objeto de una reforma notable. Así, y al contrario de lo que sucede en la actualidad, el tiempo en esa situación no computará como cumplimiento de condena, y si durante ese tiempo el penado comete un nuevo delito o incumple «gravemente» las condiciones impuestas por el juez o tribunal, «la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba».

Relacionado con la corrupción en el ámbito de la Administración Pública, se aumentan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público, en los delitos, entre otros, de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencia o en las conductas relacionadas con la apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionarios públicos. Además, en los delitos más graves para los que ya se prevé la inhabilitación especial para cargo público, se añade otra pena adicional de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo, es decir, no podrá ser elegido para ningún cargo público. «De este modo, se impide que el condenado por delito de corrupción pueda optar durante el tiempo de la condena a un cargo electivo», se justifica esa medida.

Ejecución de la pena

Por otro lado, se considerará un requisito imprescindible el haber satisfecho las responsabilidades civiles para que se pueda suspender la ejecución de la pena en los supuestos en que las condenan no superen los dos años de prisión. En concreto, en la enmienda presentada, se fijan como condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena que el condenado haya delinquido por primera vez y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.

Este último requisito, se añade al respecto en la propuesta presentada por el PP, «se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine».

En esa línea, se introduce también como novedad que la ejecución de una pena que haya sido suspendida pueda revocarse en aquellos supuestos en que se produzca una «ocultación de bienes» o el condenado no aporte información «sobre los disponibles» o no facilite «el decomiso acordado».