Ceuta

Penas de hasta doce años de cárcel para la primera célula española yihadista

Uno de los yihadistas detenidos en junio de 2013 por la Guardia Civil y la Policía Nacional en el barrio de El Príncipe en Ceuta
Uno de los yihadistas detenidos en junio de 2013 por la Guardia Civil y la Policía Nacional en el barrio de El Príncipe en Ceutalarazon

Los once condenados enviaron a Siria al menos a 28 muyahidines, nueve de ellos ceutíes, en 2012 y 2013.

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre diez y doce años de prisión a los once integrantes de la célula española del Estado Islamico, radicada en Ceuta, por enviar al menos a 28 muyahidines a Siria entre abril de 2012 y junio de 2013, de los que ocho (seis de ellos ceutíes) murieron en acciones terroristas. La sentencia de la Sección Segunda, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, condena a la máxima pena, doce años de prisión, a Karim Abdeselam e Ismail Abdellatif, a quienes considera dirigentes de la célula, y al resto de los acusados -Abdelkrim Chaib Abdelaziz, Mohamed Heyouf Mohamed, Tarik Mustafa Hamed, Abdelah abdeselam Ahmed, Yassin Ahmed Laarbi, Abdeluahid Sadik Mohamed, Abdesamij Lalachi, Rochdi Abdeselam y Nordin Ahmed Abdellah- les impone una condena de diez años de cárcel como miembros “activos” de la red, que en el caso de Rochdi Abdeselam se eleva en año y medio por tenencia ilícita de armas (se le incautaron una escopeta y un revólver en su domicilio).

La resolución, de casi 500 folios, avala tanto la “diligente y minuciosa actuación” de la Fiscalía como la intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios, cuestionados por algunas defensas, al justificar la imposición de las penas que solicitaba el fiscal Vicente González Mota. La Sala -integrada además por los magistrados Ángel Hurtado y Julio de Diego- acusa a los procesados de la “creación y mantenimiento prolongado en el tiempo de una célula en Ceuta, íntimamente coordinada con otra situada en Marruecos” con el objetivo de “captar, adoctrinar y enviar voluntarios” a Siria (y ocasionalmente a Irak) para cometer actos terroristas, incluidas las inmolaciones”. Una vez allí se integraban en las organizaciones filiales de Al Qaeda en la zona (Jabha al Nusra, primero, y el Estado Islámico de Irak y Levante, después) “actuando bajo los designios de dicha organización, tendentes a la imposición violenta del Estado Islámico y posteriormente del Califato Global”. Cuando la red fue desarticulada, intentaban llevar a cabo de nuevo un desplazamiento el 15 de junio de 2013, “que no fue posible por falta de disponibilidad de billetes y que continuaban las gestiones para lograr el envío de nuevos yihadistas, a los que ya estaban esperando en Siria para su integración en el Estado Islámico”.

Sus actividades abarcaban desde la “captación, adoctrinamiento y entrenamiento físico” de los reclutados (para lo cual organizaban partidos de fútbol y encuentros en playas y otras zonas apartadas, “que realmente eran utilizados para la radicalización religiosa y preparación física de los candidatos”) hasta la preparación de los viajes y la obtención de fondos para costearlos. Asimismo, se encargaban de la “vigilancia y control” de los viajeros (a algunos de los cuales llegaron a acompañar) y de realizar “las gestiones previas necesarias” para asegurar su entrada en Siria y su acogida por los yihadistas de la zona. Una vez allí se comunicaban con sus familias, les remitían fondos si era preciso y asistían a sus viudas y trasladaban a sus familiares, llegado el caso, su fallecimiento a la vez que transmitían los videos de inmolación y los actos de “martirio” para aprovechar el “efecto llamada” y lograr nuevas captaciones. Ellos mismos, recalca la Audiencia Nacional, “estaban dispuestos a incorporarse a corto plazo personalmente a la lucha armada cuando fuera posible o cuando se les llamase para tal fin”.

Los condenados actuaban “de común acuerdo” y “con pleno conocimiento del destino de los desplazados”, enviados con el objetivo inmediato de “cometer actos violentos mediante el empleo de armas y explosivo” contra los que consideran sus “enemigos”, todos los que no comparten su visión sunita del Islam, “a los que reputaban “impíos o infieles”.

No se trata, recalca el tribunal, “de un grupo de radicales religiosos que compartieran o difundieran sus ideas extremistas relativas a la justificación de la Yihad”, sino de una organización que, “no solo había decidido pasar a la acción mediante la realización de actos terroristas, sino que efectivamente ya había pasado a la ejecución de dichas acciones terroristas”, las cuales se iniciaron con la inmolación, el 1 de junio de 2012, de uno de los primeros desplazados por la célula ceutí, Rachid Hossain Mohamed, “Wabhi”, protagonista de un atentado suicida con un camión-bomba que causó numerosas víctimas.

La célula se puso en marcha en abril de 2012 con el desplazamiento de uno de los jefes de la red, Ismail Abdelatif, quien coincidió en Siria con Abdelaziz El Mahdali, futuro líder de la katiba. Ese mismo mes los acusados (de los que destaca su “radicalización” y “peligrosidad”) enviaron los primeros yihadistas, “reiterándose las remesas de ceutíes y marroquíes” durante 2012 y hasta la desarticulación policial de la célula.

Los acusados, dice la Audiencia, acusaban “una gran radicalización religiosa, estaban preparados para la acción y tenían un propósito decidido de contribuir eficazmente a la imposición violenta de sus dictados mediante la ejecución inmediata de atentados en Siria, país al que fueron enviadas por la célula ceutí, en la que todos se integraron voluntariamente, y por la marroquí, que operaba en estrecha relación con la anterior. Entre abril de 2012 y junio de 2013 fueron enviados al menos 28 yihadistas (de los que nueve eran ceutíes y otro marroquí). Al menos ocho (seis de ellos ceutíes) fallecieron en atentados terroristas al poco de llegar. Los once condenados, continúa el relato del tribunal, “actuaron en todo momento coordinados entre sí”, controlados por los dos responsables de la red: Karim Abdeselam en Ceuta e Ismail Abdellatif en los puntos de salida de los enviados y, fundamentalmente, en la frontera turco-siria. Ambos realizaron “decisivas y esenciales funciones” para el cumplimiento de los fines terroristas de la red.

Los procesados se integraron en la organización terrorista, hace hincapié la Sala, desde el momento en que decidieron “pasar a la acción”, sin necesidad de que se cometieran los atentados, y no depusieron su actitud “en ningún momento, pues continuaban intentando mandar nuevos desplazados, lo que no lograron por la actuación policial”. La Audiencia alerta del “riesgo que los denominados terroristas extranjeros o combatientes terroristas desplazados, entrenados en el combate, pueden comportar, no solo para los territorios en conflicto a los que acudieron, sino también para los colindantes y para la seguridad de sus países de origen y de aquellos por los que discurren a su regreso”.

El tribunal considera irrelevantes a efectos de una posible atenuante las condenas del terrorismo que los acusados efectuaron en el juicio. No hubo ningún arrepentimiento, recuerda la Sala, “limitándose los acusados, que han negado en todo momento los hechos, a aseverar que condenan el terrorismo, en síntesis, porque su religión prohibe matar, pregona la paz y es pecado el suicidio”. Esos gestos, añade, “quedaron desvirtuadas por las acciones que realmente desarrollaron los acusados” y con el material que se les intervino, “en el que se ensalza la Yihad”.

En cuanto a Sadik Mohamed, “Panchito”, que tras ocho años integrado en el ISIL en Siria retornó a España, supuestamente porque se arrepintió y huyó, la Audiencia Nacional sostiene que su radicalización, peligrosidad y contribución a los fines comunes de la organización y la gravedad de los hechos por él cometidos no son menores que los predicables respecto a los otros miembros de la red” y recuerda que “aportó muy pocos datos de sus actividades” y las de la célula y “dio explicaciones inverosímiles tanto de lo que allí hizo como de la forma en que pretendidamente escapó”. En definitiva, aprecia en el acusado una “falta absoluta de voluntad real de colaborar con la administración de Justicia”.

En cuanto a la validez de las escuchas telefónicas y entradas y registros, la Sala defiende que en la vista oral comparecieron agentes de Guardia Civil y Policía y traductores que las ratificaron íntegramente. Además, recuerda, durante el juicio se escucharon las grabaciones sin que la defensa que las impugnó “solicitara la audición de otras adicionales o discutiera de ningún modo su contenido o exactitud”. Y en cuanto a los registros, avala que se practicaron “con todas las garantías” y previa autorización judicial.