El desafío independentista

Las principales medidas del artículo 155

Las principales medidas del artículo 155
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1- Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al vicepresidente y al Consejo de Gobierno:

- Se autoriza al Gobierno de la nación a cesar al presidente de la Generalitat de Cataluña, al vicepresidente y a los consellers que integran el Consell de Govern.

- El cese implicará la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como presidente, vicepresidente y consellers y como titulares de sus respectivos departamentos o consejerías.

- El ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno.

- Rajoy asume la competencia del presidente de la Generalitat para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación por el Senado de las medidas.

2. Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat:

- La Administración de la Generalitat de Cataluña continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria, pero bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno, que serán de obligado cumplimiento por todo el personal, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral.

- El órgano que se designe podrá acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal de cualesquier autoridad, cargo público y personal de la Administración, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.

3. Medidas singulares sobre determinados ámbitos de actividad administrativa.

3.1. Seguridad y orden públicos.

- Los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos d'Esquadra, acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña y sustituir a los mossos si es necesario.

3.2. Área de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria.

- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, entre ellas garantizar que los fondos estatales que correspondan a la comunidad y los ingresos que recaude no se destinen a actividades relacionadas con el proceso secesionista.

3.3 Área de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales.

- El Ejecutivo asume el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.

- En ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual, se garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural.

4. Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña.

- El presidente del Parlamento de Cataluña no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento catalán celebrar debate y votación de investidura.

- No serán de aplicación las funciones de control parlamentario. Estas funciones recaerán en el órgano que designe el Senado.

- El Parlament no podrá adoptar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatut, mientras que el Gobierno tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho a veto.

5. Medidas de carácter transversal:

- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica.

- Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas tanto por el Parlament como por la Generalitat que contravengan las medidas acordadas por el Senado. Serán nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.

- También carecerá de validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno.

- Corresponderá a los órganos o autoridades que designe el Gobierno la modificación de los departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.

- También podrá adoptar todos los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.

- El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat de Cataluña que no acaten las medidas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía

- Las medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, que resulte tras la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.

- Las medidas que resulten autorizadas por el Senado, entrarán en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.