Cataluña

Sin castigo penal

Análisis

La Razón
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Las condenas por injurias a la Corona por quemar fotos del Rey –pasatiempo habitual de grupos independentistas durante la Diada– no se han repetido cuando lo que se ha quemado ha sido una Constitución española. Ayer, sin ir más lejos, se repitió el ceremonial soberanista en la localidad barcelonesa de Rubí, donde un ejemplar de la Carta Magna terminó ardiendo en una protesta independentista. Pero ¿traerá consecuencias penales? Si nos fijamos en los antecedentes más próximos, no parece que sea así. El pasado abril, una periodista de TV3 quemó en directo una Constitución y la Fiscalía de Barcelona ni siquiera abrió diligencias de oficio. VOX sí denunció los hechos, pero la iniciativa no prosperó.

Hoy mismo están citados en la Audiencia Nacional (ya han anunciado que no comparecerán ante el juez Fernando Andreu) cinco independentistas que en la última Diada quemaron páginas de la Carta Magna, pero en realidad están siendo investigados exclusivamente por un delito de injurias a la Corona, por hacer lo mismo con fotografías del Rey.

El único asidero legal para perseguir penalmente estas actuaciones es el artículo 543 del Código Penal, que castiga con una pena de multa de siete a doce meses «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad». Desprecio a un símbolo nacional y publicidad son, por tanto, los dos requisitos necesarios para activar la vía penal por este delito de ultraje a España, que en todo caso serían competentes para investigar, por sí solos, los juzgados de instrucción, y no la Audiencia Nacional.

¿Ampara el derecho a la libertad de expresión estas conductas? El Tribunal Constitucional confirmó en julio del pasado año la condena al pago de una multa de 2.700 euros impuesta por la Audiencia Nacional a dos independentistas catalanes, Jaume Roura y Enric Stern, por quemar en 2007 una foto de Don Juan Carlos y Doña Sofía. La Carta Magna, recordó el Pleno, ampara el derecho a la libertad de expresión, pero no reconoce un «pretendido derecho al insulto». Sin embargo, incluso en este caso cuatro magistrados mostraron su discrepancia con la resolución, al entender que se trató de la «manifestación simbólica de una ideología antimonárquica» amparada por la libertad de expresión.