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Tensión entre seguridad jurídica y Justicia

La Razón
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La tensión entre Justicia y seguridad jurídica se solventa, en el ordenamiento procesal, mediante el planteamiento, frente a una sentencia firme de una acción impugnativa autónoma que, de forma incorrecta viene en denominarse «recurso» de revisión que inicia un nuevo proceso, cuyo objeto procesal es la revisión de la sentencia firme. El problema procesal, legalmente insoluble, en el actual ordenamiento jurídico español, es la vía procesal que permita la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que aprecia la violación de los derechos reconocidos en el Convenido Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia TEDH tiene carácter declarativo, y no anula ni modifica los actos contrarios al CEDH, no atribuyendo éste al TEDH competencia para anular la sentencia interna o para ordenar al Gobierno que actúe en consecuencia. La decisión del TEDH no se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, aunque el Estado sea responsable de arbitrar los instrumentos jurídicos necesarios para el restablecimiento de derecho perturbado. Y ello porque El CEDH no introduce en el orden jurídico interno una instancia judicial supranacional ni un nuevo sistema de recursos con posibilidad de dejar sin efecto las resoluciones judiciales firmes dictadas por los órganos judiciales internos en atención a que la ratificación del CEDH se hizo, por España, por la vía del art. 94 de la Constitución, y no supone, en modo alguno, el reconocimiento de la jurisdicción internacional.

La mayor parte de los estados cumplen la obligación sustitutoria porque su ordenamiento interno prevé un procedimiento de revisión en el caso de violación del CEDH en procedimientos judiciales; otros, en cambio, han modificado sus leyes procesales, estableciendo, como causa de revisión de las sentencias firmes la resolución estimatoria del TEDH; algún Estado ha llegado a promulgar una ley de caso único para permitir la revisión de sentencias firmes, o autorizar al fiscal general para formular recurso de revisión en interés de ley en caso de aplicación defectuosa de la misma. Corresponde a los estados utilizar los procedimientos ordinarios de su propia legislación o adaptar, por vía legislativa, el ordenamiento interno para que aquéllos puedan cumplir las obligaciones dimanantes de las normas contenidas en el Convenio.

En el orden penal sólo es posible la impugnación y revocación de las sentencias firmes mediante el llamado recurso de revisión, que trata de restablecer las exigencias de la justicia material cuando la condena se ha producido por error del órgano judicial, pero ninguna de las causas o motivos de revisión, previstas en el art. 954 L.E.Crim., puede considerarse que comprende también -ni siquiera acudiendo a una interpretación extensiva- el supuesto en que un tribunal internacional, declare que en el proceso penal seguido en España se vulneró el Convenio. Para ello sería necesario modificar el ordenamiento jurídico interno, solución propuesta reiteradamente por el TS y TC y el acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 12 de noviembre de 2013 y prevista en la reforma de la LOPJ y anteproyecto de Código Procesal Penal.