Tribunal Constitucional

Un ataque directo al estado de derecho

Un ataque directo al estado de derecho
Un ataque directo al estado de derecholarazon

¿Incurre el Parlament en la desobediencia tras aprobar la autodeterminación, al haber sido apercibido en dos ocasiones por el TC?

Efectivamente, existe desobediencia a resoluciones judiciales. Explícita, además, porque se le ha apercibido.

¿Ha incurrido Roger Torrent en la desobediencia como Presidente del Parlament?

Por supuesto, al ser la autoridad responsable de la actividad de la Cámara catalana.

Torrent dijo que no había recibido la notificación del Constitucional.

Alegar que no se ha recibido la notificación de algo que ha sido hecho público constituye un argumento de leguleyo, porque las resoluciones del Constitucional que no sean sentencias en recursos de amparo, tienen plenos efectos frente a todos desde el momento en que se hacen públicas y no existe ya posibilidad de cambio en su contenido.

¿El Constitucional debería requerir a la Fiscalía para que actúe como le solicitó el Gobierno hace dos semanas?

Podría ser una iniciativa correcta, puesto que se ha producido desobediencia a resolución judicial y ello está tipificado como delito en el Código Penal.

¿Es un reto al Estado de Derecho?

En este caso, tratándose de facilitar la aprobación de una resolución que tiene un contenido claramente contrario a la Constitución, puede considerase como un ataque directo al Estado de Derecho. No se puede alegar desconocimiento de ello, puesto que existe apercibimiento previo.

¿Hay que aplicar el 155 ya?

No creo que dé una respuesta plausible su aplicación. No hay que «sacralizar» el artículo 155. Tenemos la sentencia del TC que delimita su aplicación en base a los principios de excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad. Si a cada momento pensamos en su aplicación lo banalizamos. Su aplicación es adecuada cuando no es suficiente el resto del ordenamiento.

¿Y aplicar el estado de alarma por la situación en la frontera con La Junquera?

Para disolver una concentración en vía pública no es necesario. Basta con aplicar la normativa administrativa, la Ley de Reunión y manifestación o la Ley de seguridad ciudadana. Con su aplicación efectiva hasta para resolver la situación. Es necesario es la voluntad política de aplicar el ordenamiento jurídico.

Catedrática de Derecho Constitucional