Atentado en Barcelona

Un juez anuló la expulsión del imán pese a que había sido condenado en cuatro ocasiones

Un juzgado de Castellón revocó en 2015 una orden de extradición del imán de Ripoll (Gerona), Abdelbaki Es Satty, por su «evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España». En el fallo, el juez añade que no suponía «una amenaza real para el orden público».

Mezquita de Ripoll
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Un juzgado de Castellón revocó en 2015 una orden de extradición del imán de Ripoll (Gerona), Abdelbaki Es Satty, condenado en Ceuta por tráfico de drogas y en el País Vasco por otros dos delitos de lesiones y otro contra la Administración de Justicia, por su «evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España». En el fallo, el juez añade que no suponía «una amenaza real para el orden público».

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón revocó en 2015 una orden de extradición del imán de Ripoll (Gerona), Abdelbaki Es Satty, condenado en Ceuta por tráfico de drogas, por su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España".

Según el fallo, de marzo de 2015 al que ha tenido acceso EFE, la condena estaba relacionada con un hecho delictivo aislado y cometido un lustro atrás y el juez aplica la jurisprudencia europea, según la cual para expulsar a un extranjero residente de larga duración condenado a más de un año de prisión debe existir una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

Sin embargo, hoy mismo se ha sabido que el imán de Ripoll contaba en sus antecedentes con otra condena además de la de tráfico de drogas por la que haba sido penado con 4 años y 1 mes de prisión en 2011. En 2006, el presunto inspirador de la célula terrorista fue condenado por dos delitos de lesiones y otro contra la administración de justicia que habría cometido en el País Vasco dos años antes.

Se da la circunstancia de que la sentencia por lesiones no aparece reflejada en el acuerdo de expulsión. En dicho acuerdo se cita únicamente una sentencia firme dictada por tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta de febrero de 2012 "sin que le conste ninguna otra condena según el certificado del Registro Central de Penados"obrante en el citado expediente administrativo.

Pese a dicha afirmación, la Abogacía del Estado ya hacía referencia en sus alegaciones ante el juez al hecho de que Es Satty había sido anteriormente condenado en España como autor de otros tres delitos, uno de ellos por lesiones, a una pena privativa de libertad superior a un año. Añadían los Servicios Jurídicos del estado que no se había acreditado que los antecedentes penales estuvieran cancelados en el momento en que se dictó el acuerdo de expulsión.

De hecho, es el juez Pablo de la Rubia quien a raíz de esta alegación de la Abogacía del Estado detalla la condena concreta que se le impuso por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya y explica bien los delitos en los que incurrió y los años de condena que se le impusieron.

Incluso, califica de "indudable"que los delitos por los que Es Satty fue condenado y las penas que se le impusieron en 2006 -dos años y nueve meses de prisión por las lesiones y un año por el delito contra la administración de justicia- "denotan una peligrosidad, una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

Sin embargo, la resolución añade que esta amenaza "no puede considerarse actual"puesto que ocurrieron los hechos en mayo de 2004 "y no se acredita que con posterioridad haya cometido delito alguno", siendo además lo ocurrido en el País Vasco realizado en un breve periodo temporal de tres días.

Así, y "no apreciándose una actuación posterior contraria al orden público o la seguridad pública", según razona el juez, no podía entenderse como actual dicha amenaza. Además, el magistrado tiene en cuenta que el que después fue imán en Ripoll estaba dado de alta en la Seguridad Social por 1.098 días, lo que demostraba su "arraigo laboral".

Dice además que debía tenerse encuentra que Es Satty residía junto con su madre que es viuda --posteriormente se casó con un español diagnosticado con una enfermedad mental por la que se le reconoció una discapacidad del 65 por ciento-- y que ello acreditaba la "inexistencia de vínculos con su país de origen", que es Marruecos.

Es Satty vive en España desde 1999, donde llegó con 16 años, y todas estas circunstancias según el juez "demuestran su total integración en España". Al tratarse de un residente de larga duración, no se daban las circunstancias según el juez de Castellón para expulsar a Es Satty de nuestro país.

Ep