Carreteras

La DGT no limpia los puntos

Tráfico no cancela el crédito perdido al pasar los tres años de castigo 

Más de 100.000 conductores han perdido ya su permiso de conducir
Más de 100.000 conductores han perdido ya su permiso de conducirlarazon

MADRID- ¿Caducan los puntos que nos quita la DGT cuando cometemos una infracción? La respuesta es sí. La reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2009 (art. 93) determina que las anotaciones de pérdida de puntos en el Registro de Conductores e Infractores de los automovilistas que cometen infracciones graves o muy graves «se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años».

Por poner un ejemplo, los dos puntos que un conductor hubiera podido perder en 2006 por un exceso de velocidad no deberían computarle ya ni sumar en la lista de puntos perdidos a día de hoy. La Administración, de hecho, se encarga, teóricamente, de cancelar esos puntos una vez transcurridos tres años.

Sin embargo, no parece que en todos los casos la DGT esté limpiando sus registros según marca la ley. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha alertado de que transcurridos tres años, «Trafico sigue teniéndolos en cuenta a efectos de computar el saldo de puntos y de declarar la pérdida de vigencia del carné de conducir». Así, AEA denuncia que ha detectado sanciones con pérdida de puntos anotados en el año 2007 y los primeros meses de 2008 que deberían haberse cancelado de oficio. De hecho, en el caso de algunos conductores, esos puntos han sumado para que se les declarase la pérdida del carné de conducir, cuando deberían estar ya borrados del registro.

AEA estima que más de 200.000 multas con detracción de puntos deberían haberse cancelado en el Registro de Conductores e Infractores, lo que ha ocasionado que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente del carné de conducir. Es decir, aproximadamente un 20% del total, según sus cálculos.

La asociación de defensa de los automovilistas advierte de que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT no pueden existir sanciones firmes anteriores al 10 de noviembre de 2008 de conformidad del artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial.

Para colmo, según ha denunciado la asociación, la DGT «tampoco ha borrado de sus registros las infracciones que con la reforma de al Ley de Seguridad Vial dejaron de detraer puntos–como por ejemplo estacionar en carril-bus– y que por aplicación del principio de constitucionalidad de retroactividad de la ley más favorable no pueden ser tenidas en cuenta a partir del 29 de diciembre de 2009 para determinar el saldo de puntos».

Ahora bien, ¿cómo puede saber un automovilista si Tráfico le ha borrado de su historial de puntos perdidos los que debe borrarle? La única manera de saber qué expedientes están cancelados es acudiendo personalmente a Tráfico y pedir una consulta detallada de antecedentes donde consta la fecha en que la sanción con pérdida de puntos adquirió firmeza.

Consulta telemática

También existe la posibilidad de consultarlo de manera telemática si el automovilista tiene firma electrónica. Cualquier automovilista, no obstante, tiene posibilidad de conocer su saldo de puntos sin necesidad de tener firma electrónica desde la página web de la DGT, la diferencia en este caso es que al usuario se le facilita el total de puntos de los que dispone y no se detalla la causa por la que haya perdido puntos.

AEA también ha constatado que «sospechosamente, en las notificaciones que manda la DGT para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que se inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa debe estar o no cancelada de acuerdo con la ley».

AEA ya ha anunciado que va a solicitar a la Agencia de Protección de Datos y a la Fiscalía Especial de Seguridad Vial que abra una investigación sobre el tiempo que la DGT ha mantenido indebidamente los antecedentes desfavorables de los conductores y que han sido tenidos en cuenta no sólo para declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir, sino para determinar si un conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial por conducir con un permiso no vigente. AEA también ha promovido ante el Tribunal Supremo varios recursos en los que denuncia que «el actual sistema de declaración de pérdida de vigencia previsto contemplado en el carné por puntos español deja indefensos a los ciudadanos».

El presidente de la asociación, Mario Arnaldo ha manifestado sobre esta cuestión que «la mochilita a la que se refería Pere Navarro para explicar el efecto de la detracción de puntos, se ha convertido en un instrumento diabólico para miles de ciudadanos». La DGT aseguró, sin embargo, que maneja habitualmente tres millones de expedientes cada año. «Todos los días se quitan y devuelven puntos a los conductores y es un sistema que funciona». La cuestión de la caducidad de los puntos a los tres años en nada tiene que ver con la posibilidad de que pasados dos años, o tres en los casos de las infracciones muy graves, un conductor pueda recuperar su saldo de 12 puntos si en ese tiempo no ha cometido ninguna infracción.