Finanzas

Condenan a Novagalicia a devolver 7650 euros a un cliente

Un juzgado de Cambados considera que debería haberle comunicado el alto riesgo de este producto

Condenan a Novagalicia a devolver 7650 euros a un cliente
Condenan a Novagalicia a devolver 7650 euros a un clientelarazon

La Coruña- El juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) ha dictado la primera sentencia contra las participaciones preferentes al estimar «íntegramente» la demanda interpuesta por un afectado frente a Novagalicia Banco, declarando «nulo» el contrato de compra de valores realizado en 2008. De acuerdo a la resolución, la entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante. La titular del juzgado número 1 de esta localidad, Olga Martín, considera probado que el demandante «no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible liquidez que presentaba el producto en cuestión».

Además, estima que «en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre de 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado».
El demandante, un empleado de almacén que según consta en la sentencia «carece de profundos conocimientos en materia financiera», era desde hacía años cliente de la antigua Caixanova y acudió a su oficina bancaria para constituir un depósito de 10.000 euros que tenía ahorrados.

«El director de la sucursal le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos», según recoge la sentencia. De hecho, cuando el 29 de mayo el demandante decidió retirar parte de su dinero, 2.400 euros para comprar un coche, «lo pudo realizar sin ningún tipo de problema o alegación por parte de la entidad». Posteriormente, ante las dificultades para retirar los 7.560 euros que le quedaban en preferentes, el demandante acudió a los tribunales.

Novagalicia Banco sostiene que entregó al cliente un tríptico informativo. Sin embargo, la jueza de Cambados concluye que «el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza».