Hacienda

El tribunal para adjudicaciones de la Junta le da la razón el 80% de las veces

El tribunal para adjudicaciones de la Junta le da la razón el 80% de las veces
El tribunal para adjudicaciones de la Junta le da la razón el 80% de las veceslarazon

SEVILLA- El 83 por ciento de las resoluciones emitidas hasta la fecha por parte del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía son favorables a la Administración de la que depende. Este organismo creado por el Gobierno andaluz para enjuiciar los procesos de contratación de los diferentes organismos del propio Ejecutivo suele fallar, a tenor de los datos, a su favor: sólo en 8 de las 45 resoluciones emitidas desde su creación ha admitido total o parcialmente alguna de las reclamaciones de los recurrentes.
Este órgano lleva cuatro meses de funcionamiento. Se creó en virtud del decreto 332/2011 de 2 de noviembre e inició su funcionamiento con la publicación de la orden de 14 de diciembre de 2011. Su nacimiento no estuvo exento de polémica. Los motivos: se trata de un órgano «con plena independencia funcional» pero que está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Según recoge su normativa, su competencia se refiere «a la contratación en el ámbito de la Administración de la Junta y de sus entidades instrumentales».

La polémica se redobló cuando el Consejo de Gobierno decidió nombrar «a dedo» a la presidenta del órgano por un periodo de cinco años antes de las elecciones, puesto que recayó en la letrada de los servicios jurídicos de la Junta María José Santiago Fernández. Algunos sindicatos de funcionarios vieron una doble maniobra en esta actitud:por un lado, crear una jurisdicción propia al margen de la ordinaria; y, por otro, reforzar el control interno sobre el nuevo Gobierno que saliera de las urnas, en previsión de que el PSOE no gobernara de nuevo, pronóstico que no se ha cumplido.

La realidad es que este tribunal administrativo ha emitido 45 resoluciones desde su constitución –la primera de 21 de diciembre de 2011 y la última del pasado 25 de abril–. Las diez primeras fueron desestimatorias. Hay que esperar hasta el 3 de febrero para encontrar una favorable a los intereses del recurrente. Fue un recurso interpuesto por la Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía atendido parcialmente por una discrepancia en torno al número arbitrario de peritaciones gratuitas que recogía el pliego de condiciones de un contrato licitado por 745.762,71 euros.

La siguiente resolución también fue contraria a la Junta de Andalucía. En este caso, la empresa Comparex consideró irregular la adjudicación de un contrato de suministro por parte de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. El fallo es llamativo: le da la razón a la sociedad, aunque con escaso provecho para ésta: «Si bien procede la anulación de tal decisión, este Tribunal no puede acordar la adjudicación del contrato al recurrente en los términos en que éste solicita, pues tal decisión corresponde, en su caso, al órgano de contratación, quien podrá valorar esta opción o la de desistirse del procedimiento...». Es decir, falla a favor de los intereses del particular aunque el máximo beneficio que éste obtiene es que se repita el proceso o que, incluso, la empresa pública decida desistir del concurso.

Ése sería el caso más paradójico, aunque el resto no van más allá, ya que siempre se le da la razón a la administración. Al recurrente sólo le queda la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Lo que se creó para «descargar» a los tribunales, para muchos, acaba alargando aún más los procesos administrativos.