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El Supremo insiste en la ilegalidad de 22 puestos «a dedo» de Vivienda

El Sindicato de Funcionarios Safja ha protestado en varias ocasiones por la política de la Junta
El Sindicato de Funcionarios Safja ha protestado en varias ocasiones por la política de la Juntalarazon

Sevilla- La sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que estimó un recurso del sindicato de funcionarios Safja contra el Decreto 424/2008, de 31 de julio, por el que se modificaba parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la antigua Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

El fallo del Alto Tribunal andaluz, del 3 de noviembre de 2009, anuló el Decreto en lo relativo a 22 plazas de libre designación.

Ahora, la Sala del Supremo incide en que la Junta no ha justificado «la elección del sistema de libre designación como cobertura de gran número de puestos de trabajo» en la RPT de la Consejería de Vivienda para la que «no se establecen ni siquiera los requisitos mínimos que han de reunir los candidatos a desempeñarlos».

«Careciendo el Decreto de la necesaria motivación, así como de la exigencia de requisitos para la cobertura de las 22 plazas señaladas, procede su anulación», argumenta el tribunal.
En su sentencia, el TS sostiene que, pese a la «doctrina reiterada» sobre «el carácter excepcional que la ley asigna al sistema de libre designación», la Junta no motiva ni una de las designaciones. En ese sentido, recuerda que «ni la circunstancia de que se trate de puestos con nivel 26 ni la posición que les corresponda en la organización administrativa, son razones que, por sí mismas, sirvan para justificar la opción seguida sobre su provisión por la Junta de Andalucía». Es más, en el fallo se hace hincapié en que el Gobierno andaluz no ha explicado ni la naturaleza de los cometidos a desempeñar ni la responsabilidad que puedan implicar los cargos concedidos «a dedo». «El principal argumento del recurso de la Junta –asevera– es que por tratarse de puestos de nivel 26 a 30 necesariamente han de ser calificados de confianza y asesoramiento». Racionamiento que la Sala no comparte por cuanto «esa calificación ha de resultar de los cometidos y funciones del puesto y no solamente del nivel». Es más, hace constar que las funciones asociadas a esos puestos no aparecen ni en las memorias a las que alude la propia Junta en su recurso y condena a ésta a pagar las costas.

 

Otros 54 cargos suprimidos por el TS en 2011
- Cinco Puestos de Libre Designación (PLD) de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública –ahora Consejería de Gobernación y Justicia y Consejería de Hacienda y Administración Pública–.
-Seis PLD pertenecientes a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
-El Supremo también anuló nueve de estos puestos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
-Otros 34 PLD de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Según el Safja, son cientos los anulados en fallos del TSJA y del Supremo.