Tribunales

Estrasburgo condena a España por no proteger el honor de Paulina Rubio

Más de diez años después de que comenzara su batalla legal, finalmente ha ganado la demanda que interpuso por la violación de su derecho a la intimidad

Paulina Rubio en la gala de los Grammy celebrada en Los Angeles
Paulina Rubio en la gala de los Grammy celebrada en Los Angeleslarazon

Más de diez años después de que comenzara su batalla legal, Paulina Rubio finalmente ha ganado la demanda que interpuso por la violación de su derecho a la intimidad.

Más de diez años después de que comenzara su batalla legal, Paulina Rubio finalmente ha ganado la demanda que interpuso por la violación de su derecho a la intimidad. Tras pasar por la Audiencia Provincial de Madrid y tanto por el Tribunal Supremo como por el Constitucional de España, los cuales no aceptaron los recursos de la cantante, Rubio presentó su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy le ha dado la razón de manera unánime. Según el Tribunal de Estrasburgo, “hubo una violación del artículo 8 (el derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

La mexicana comenzó sus acciones legales en 2005, cuando su relación con R.B., su novio de entonces, se convirtió en tema de conversación en varios programas de televisión, como “Dónde estás Corazón”, “Aquí hay Tomate” y “Crónicas Marcianas”. En su veredicto de hoy, los magistrados hacen referencia a “los comentarios sobre su orientación sexual o su supuestamente tormentosa relación con su pareja, incluyendo el alegato de que lo había humillado e inducido a tomar drogas” que se difundieron durante esos programas de televisión.

El Tribunal establece que el hecho de que Rubio sea una cantante conocida no implica que “sus actividades o conducta durante su vida privada deban ser necesariamente objeto de interés público”. Además, en su decisión afirma que “el Tribunal reitera que ciertos eventos de la vida privada y familiar están protegidos especialmente bajo el artículo 8 del Convenio, lo que significa que los periodistas debían mostrar prudencia y precaución al hablar de ellos”.

Dado el trato que el caso fue dado en España, el Tribunal extiende su llamada de atención no sólo a los programas y periodistas que emitieron los rumores sobre la cantante, sino que establece que “las autoridades nacionales debían haber asesorado a los programas de televisión en cuestión para que distinguieran y sopesaran entre los aspectos que formaban parte de la vida privada de la señora Rubio y aquellos que podían ser legítimamente de interés público”. El documento difundido por el Tribunal continúa: “Tomando en consideración el margen de apreciación otorgado a las autoridades en cuanto a sopesar los distintos intereses, el Tribunal ha encontrado que fallaron en su obligación de asegurar la protección de la privacidad de la señora Rubio. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 8 del Convenio”.