Impuesto de Sucesiones

Afectados por el impuesto de sucesiones reclaman que la reforma sea retroactiva

La plataforma critica en el Parlamento el acuerdo «manifiestamente mejorable» de PSOE y Cs

Juan Carlos Velarde, Francisco Rubiales, Armando Rozados y Maribel Pires, de la plataforma Stop Impuesto de Sucesiones
Juan Carlos Velarde, Francisco Rubiales, Armando Rozados y Maribel Pires, de la plataforma Stop Impuesto de Sucesioneslarazon

La modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones acordada por el PSOE y Ciudadanos no satisface a la plataforma de afectados que lleva meses movilizándose por su supresión –o en virtud de las competencias de la Junta, su bonificación al 99,9 por ciento–. Con esta premisa acudieron ayer al Parlamento de Andalucía con motivo de las comparecencias de agentes socioeconómicos para opinar sobre el proyecto de Presupuestos para 2018 que se tramita en la Cámara. Allí advirtieron vehementemente de que se trata de una reforma «manifiestamente mejorable», por lo que mantendrán sus reivindicaciones y movilizaciones.

El pacto entre PSOE y Cs, a juicio de la plataforma Stop Impuesto de Sucesiones, mejora lo ya existente pero tiene varias lagunas. Una de las principales es que no soluciona los problemas de muchas familias afectadas con los expedientes administrativos aún vivos. Hay que recordar que el PSOE y Ciudadanos pactaron una primera reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2017 y que se limitó básicamente a elevar el mínimo exento de 175.000 euros hasta 250.000 euros. La nueva eleva el tope a un millón de euros por heredero y se hará efectiva con fecha 1 de enero de 2018. ¿Qué ocurre con los que mantienen abiertas disputas con la Administración anteriores a ambas fechas? Siguen con el anterior marco regulatorio, mucho más estricto que el actual y que limitaba las herencias a 175.000 euros.

La primera reclamación que los representantes de la plataforma hicieron ayer a los diputados autonómicos es que, al menos, permitan que los afectados puedan acogerse a la nueva normativa, es decir, que sus expedientes tengan retroactividad y puedan acogerse a la regulación que entrará en vigor en dos meses. Y ofrecieron una vía: el artículo 10 de la Ley General Tributaria. En su apartado 2 señala que «salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento». Y matiza que «no obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado».

El abogado Armando Rozados recordó que esta retroactividad «se aplica en el derecho penal y administrativo» y, por tanto, «es viable» si existe voluntad política. Se trataría de dejar los expedientes sujetos a revisión en suspenso.

«Si los terroristas se pueden beneficiar de la doctrina Parot –de su no aplicación–, ¿por qué yo no?», preguntó a los diputados Maribel Pires, una de las afectadas por la liquidación de este impuesto y sobre la que pesa la amenaza de desalojo de su vivienda por no atender las reclamaciones de la Junta, que ascienden a 150.000 euros.

En cualquier caso, el descontento con la reforma es de fondo. En primer lugar, porque el mensaje que han trasladado los impulsores de este pacto –PSOE y Cs– es que a partir de ahora este impuesto solo lo pagarán las rentas muy altas. «Los ricos no heredan», explicaron los representantes de la plataforma. Las grandes fortunas, bien asesoradas, mantienen sociedades instrumentales y productos financieros que les permiten evitar este impuesto que sí afecta a la clase media trabajadora.

Tampoco se podrán beneficiar los herederos comprendidos en los grupos III y IV. La modificación del millón de euros solo llegará a los familiares de los dos primeros grupos: cónyuges, hijos, nietos y padres. Stop Impuesto de Sucesiones reclama que se extiendan a los grupos III y IV, que incluiría a hermanos o tíos.

Hay otra cuestión que sigue vigente y que suscita importantes desencuentros con la Administración: los coeficientes. La Consejería de Hacienda y Administración Pública calcula a los bienes inmuebles heredados una fórmula resultante de aplicar al valor catastral un coeficiente multiplicador específico para cada localidad. Los afectados denuncian el desfase de estas valoraciones, muy alejadas del valor real de mercado, lo que dispara el montante global.

En esta línea propositiva, añadieron otra más: la dación en pago. Si los herederos, una vez aceptada la herencia, no pueden satisfacer las exigencias económicas de la Administración, que la deuda quede saldada con la entrega de los bienes. Si en su posterior subasta se obtienen cantidades mayores se articularía el proceso para que se reintegraran a los mismos.

Otra vía similar sería permitir,a través de la denominada «Ley de segunda oportunidad», que las familias afectadas puedan cancelar sus deudas.

Otro reproche es que el cambio legal viene incluido en la denominada «Ley de acompañamiento del Presupuesto 2018» y no como una iniciativa legislativa separada. Sobre este mismo asunto ya se pronunció el Consejo Consultivo de Andalucía, que hizo la misma observación y abogó, dada «la relevancia de las modificaciones», por otra vía no adherida a la tramitación de las cuentas para el próximo ejercicio.