Jaén

Custodia compartida... también para las mascotas

El juzgado de Instrucción 2 de Andújar (Jaén) fija tras un divorcio la «copropiedad» del animal y «al 50% el derecho a disfrutar de la cosa común y las cargas del mismo»

María Jesús Belinchón junto a Quilaq
María Jesús Belinchón junto a Quilaqlarazon

El juzgado de Instrucción 2 de Andújar (Jaén) fija tras un divorcio la «copropiedad» del animal y «al 50% el derecho a disfrutar de la cosa común y las cargas del mismo»

Más allá de la pregunta recurrente de «cómo repartimos los amigos», está la duda de ¿quién se queda con la mascota? En España, el término custodia compartida no se recoge por ley para referirse a los animales. En el caso de las mascotas, existe el término «disfrute temporal del animal». Quilaq, un Alaskan Malamute, por orden judicial, compartirá sus días con sus dos dueños, «ya que pertenece pro indiviso al 50%» a una pareja separada. Según una sentencia a la que accedió LA RAZÓN, cada parte del matrimonio separado «tiene derecho a disfrutar del animal al 50%, lo que se concreta en que disfrutarán del animal por periodos mensuales con la salvedad de que el intercambio se producirá el último domingo de cada mes a las 17:00 horas». El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Andújar (Jaén) fija, además, que una de las partes tiene «que desplazarse hasta Arjonilla cada vez que vaya a comenzar su periodo de disfrute y debiendo desplazarse» la otra parte de la ex pareja «a Linares cada vez que vaya a comenzar su periodo de disfrute». «Como consecuencia de lo establecido», «cada uno de los copropietarios deberá sufragar los gastos que ocasione la manutención de Quilaq mientras esté con él, siendo al 50% los gastos de asistencia veterinaria y farmacológicos». El juez, asimismo, condena en costas a la parte demandada tras otorgar la razón a María Jesús Belinchón, representada por el abogado Fernando Moreno Marín.

La sentencia, con fecha de 11 de abril, recoge que ambos miembros de una pareja separada tienen «derecho a disfrutar a Quilaq». Para la comprobación de que el animal, efectivamente, pertenece a las dos partes, prestó testimonio el veterinario habitual del perro entre septiembre de 2013 y enero de 2016. El juez señala que «tiene la impresión de que es la única persona que ha contestado a las preguntas formuladas de manera objetiva y plenamente veraz, sin estar movido por ningún otro interés por cuanto los tres testigos que han depuesto en el acto de la vista, cada uno de ellos ha ‘arrimado el ascua a su sardina’». Señala la sentencia que «además es de suponer que los tres testigos, en su condición de amigos de cada uno de los implicados, conocen la historia de Quilaq según se la han contado los propios litigantes, lo que dota a su versión de un carácter totalmente subjetivo frente a la objetividad y ausencia de interés» del veterinario. De este testimonio y de la ficha de la clínica veterinaria, el magistrado Francisco Manuel Quesada Cobo considera que «el animal fue comprado para el disfrute conjunto» de la pareja. «De ahí que aunque administrativamente conste inscrito a nombre» del ex marido –«así aparece en la cartilla y en la tarjeta en la que consta el número de chip»– en la clínica veterinaria» aparece la ex mujer como propietaria. De hecho, ambas partes reconocieron que valoraron poner el micro chip a nombre de la entonces esposa al estar la cartilla a nombre del otrora marido. También «por ser el animal propiedad conjunta» se explica «que haya sido visitado y vacunado indistintamente por veterinarios en Andújar y en la ciudad de Linares» en la que reside la ex mujer. «Si bien no existe una prueba plena e indubitada de que el animal sea propiedad conjunta», sí «existen varios indicios que nos hacen concluir que existe esta copropiedad», señala la sentencia. Por tanto, el juez dispone «al 50% el derecho a disfrutar de la cosa común y las cargas del mismo».

María González, abogada en derecho animal en Animalex, ya señaló a LA RAZÓN que «la custodia compartida ya no es un mero acuerdo de intereses entre dos partes, ahora entra en juego un tercer interés, el de los animales, que están reconocidos ya por la UE como seres sintientes». Desde el 1 de mayo, en Portugal las mascotas ya son consideradas como personas jurídicas. El cambio legislativo de la Asamblea de la República recoge la custodia compartida de animales domésticos ante los divorcios contenciosos. En España, el Observatorio de Justicia y Defensa Animal planteó una propuesta para que los animales dejasen de ser considerados como seres semovientes, iniciativa presentada por Ciudadanos y aprobada en el Congreso. Con ello, las mascotas pasan a tener una categoría especial en el Código Civil.