Fraude en los cursos de formación

Dos nuevas sentencias condenan a la Junta a pagar 161.871 € a Ojeda

La Razón
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado dos nuevas sentencias que condenan a la Junta a pagar 161.871,85 euros al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda por subvenciones concedidas a empresas de su entorno para acciones formativas que la Administración no ha abonado en su totalidad pese a que los gastos fueron justificados correctamente, con lo que son ya una docena los pleitos de este tipo que el ex consejero ha ganado.

Con anterioridad, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla han dictado otras cuatros sentencias en las que condenan a la Junta a abonar un total de 51.574 euros al ex consejero de la Junta por ayudas para acciones formativas que no han sido abonadas en su totalidad pese a haberse justificado el gasto. En las dos nuevas sentencias, fechadas el 26 de abril y a las que tuvo acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima los recursos presentados por el ex consejero en relación a sendas subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a la Asociación para la Calidad Europea Inteca y a la empresa Better Training por importe de 125.259,25 y 36.612 euros para cubrir los gastos de ejecución de determinadas acciones formativas. El alto tribunal impone además el pago de costas a la Administración autonómica hasta un importe máximo de 600 euros.

En el caso de Inteca, la sentencia recuerda que la empresa de Ojeda presentó en 2009 la solicitud de ayuda para una actividad formativa al amparo de la orden de 31 de octubre de 2008, siéndole concedida una ayuda de 516.015 euros por la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del SAS, que abonó el 75% en concepto de anticipo, mientras que el 25% restante se liquidaría y abonaría a la finalización de los cursos y siempre que las justificaciones superen la cuantía del anticipo recibido. Según el alto tribunal, el 29 de junio se remitió la documentación justificativa, pero el 25% restante «no ha sido liquidada y abonada pese a ser reclamada, pues la respuesta ha sido el silencio» a pesar de que en el expediente administrativo consta tanto la concesión como la «justificación del gasto, por lo que la inactividad es susceptible de impugnación para permitir el pronunciamiento judicial de la procedencia del pago reclamado».