Medidas económicas

El presidente de la FAMP urge a “adaptar” la ley a la nueva situación creada por la sentencia de las plusvalías

Fernando Rodríguez Villalobos
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El presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Fernando Rodríguez Villalobos (PSOE), ha instado a “adaptar los antes posible la Ley de Haciendas Locales a la nueva situación creada por la sentencia de las plusvalías” que dictaba hace unos días el Tribunal Constitucional (TC), que declaraba inconstitucionales los preceptos que regulan el impuesto de las plusvalías en una ley foral de la provincia de Guipúzcoa.

En un comunicado, Villalobos ha incidido este sábado en que “esa normativa de dicha provincia es idéntica a la que desarrolla normativamente ese impuesto en la Ley de Haciendas Locales estatal, de 2004 y, por tanto, será cuestión solo de días o semanas que el TC declare también nula la aplicación de ese gravamen en todo el territorio nacional cuando no exista incremento de patrimonio en la venta del inmueble”.

Por eso, en opinión del presidente de la FAMP, “lo que interesa es que, a la vista del contenido de la sentencia, el legislador estatal modifique a la mayor brevedad posible los artículos que regulan el impuesto en la ley de Haciendas Locales, casándolos con los argumentos de la sentencia, para salir cuanto antes de esta situación de inseguridad jurídica en la que nos encontramos sumidos”.

Según Villalobos, “hay tres colectivos de afectados que pasamos ahora por momentos de incertidumbre”. “Por un lado están los contribuyentes, que no saben si tienen o no que pagar el impuesto; de otro los órganos gestores del tributo, que desconocen las consecuencias que tendrá seguir aplicando unos artículos de la ley que serán declarados en breve inconstitucionales, y, por último, también los ayuntamientos, que no saben a ciencia cierta la repercusión que dicha sentencia tendrá sobre sus previsiones de ingresos por plusvalías”, ha abundado Villalobos.

Sobre este último colectivo de afectados, los 8.111 ayuntamientos de España --778 en Andalucía--, el presidente de la FAMP apostilla que “hablamos de un impuesto que resulta fundamental a la hora de hacer los presupuestos cada año y que, ahora, desconocemos cuál será el porcentaje de minoración de sus recursos que supondrá su modificación”.

Por eso, según agrega, resulta ineludible “abordar con valentía este asunto, desde una doble óptica”. De un lado, “el Gobierno debe tomar la iniciativa, adelantarse a los acontecimientos y proponer en Cortes la reforma de aquellos artículos de la Ley de Haciendas Locales que se verán afectados, al objeto de salir de esta situación de inseguridad jurídica en la que la sentencia del TC nos ha dejado sumidos a todos”, ha enfatizado el presidente de la FAMP.

De otra parte, según Villalobos, “a esa adaptación de la Ley de Haciendas Locales en el apartado de plusvalías debe acompañarse otra revisión profunda de la misma, que delimite con garantías y nitidez un nuevo marco de financiación suficiente, estable y de consenso para los ayuntamientos”.

En esa misma línea, el presidente de la FAMP ha vuelto a manifestar que “esta nueva jurisprudencia lo que sí deja a las claras es que los ayuntamientos necesitan un sistema de financiación estable, que no esté supeditado a la recaudación de impuestos de dudosa aplicación en los tiempos que corren”.

Para Villalobos, “las arcas municipales no pueden estar a merced de figuras tributarias propias como las plusvalías, por lo que hoy más que nunca vuelve a ponerse de manifiesto es que resulta ineludible delimitar un marco de financiación justa, solvente y bien delimitada para los Ayuntamientos, a fin de que estos puedan seguir prestando servicios de calidad a sus vecinos y vecina”.

No se tributa si no hay beneficio

Según recuerda la FAMP, en su sentencia, el TC argumenta que, “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencia, sino inexistente, virtual o ficticia”.

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, así tomado, la mera titularidad de un terreno durante un determinado periodo de tiempo produciría, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

Es por esa fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto que éste debe pagarse hasta ahora, igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso disminuido. Es ese particular el que, según el TC, carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1.