Junta de Andalucía

El registro de testamentos vitales «incumple» la ley de protección de datos

Fuentes jurídicas advierten de que el acceso indiscriminado de los profesionales sanitarios a esas declaraciones de voluntad de los pacientes de sus centros, los atiendan o no, pone en peligro su privacidad y viola la legalidad pero la Junta lo niega

En la imagen, el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, y el consejero de Salud, Aquilino Alonso
En la imagen, el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, y el consejero de Salud, Aquilino Alonsolarazon

Fuentes jurídicas advierten de que el acceso indiscriminado de los profesionales sanitarios a esas declaraciones de voluntad de los pacientes de sus centros, los atiendan o no, pone en peligro su privacidad y viola la legalidad pero la Junta lo niega

El Parlamento andaluz aprobó en octubre de 2003 la Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, que ya se abordaba antes en la estatal Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Luego, en 2004 se puso en marcha el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, los denominados en corto testamentos vitales, para hacer efectivo ese derecho y recoger las preferencias individuales sobre la asistencia sanitaria a recibir en los momentos finales de la vida. En marzo de 2010 se avanzó en el dibujo de ese mapa de tomas de decisiones al avalar la Cámara regional por unanimidad la ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, la conocida como ley de muerte digna, a la que la Junta dio en 2013 una vuelta de tuerca con la llamada Planificación Anticipada de Decisiones –en inglés, «Advance Care Planning»–, un documento con el que se pretendía afinar lo expresado en el modelo estándar de voluntades anticipadas, firmado a veces cuando la enfermedad era sólo una hipótesis, o bien suplir su ausencia.

En el camino se han habilitado ya casi 60 puntos a lo largo del territorio de la comunidad en los que más de 32.000 personas han dejado constancia de documentos de voluntades anticipadas. Los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de muerte están obligados a consultar el mencionado registro, algo que los médicos de la sanidad pública pueden hacer gracias a su usuario y los del ámbito privado dándose de alta en el mismo rellenando un formulario que pueden cumplimentar «on line». Solicitudes que tendrán que ser validadas, eso sí, por el colegio oficial correspondiente por provincias cotejando los datos aportados por el demandante. Superado ese trámite, estos profesionales podrán consultar el contenido de las voluntades vitales de los declarantes, seguir los resultados en el tiempo o utilizarlos para investigaciones. Y es aquí donde fuentes judiciales alertaron a LA RAZÓN de la existencia de un agujero de seguridad que puede comprometer la privacidad de los pacientes y que el abogado Javier Villegas confirmó. En este servicio de la Administración andaluza, como en otros, «la privacidad por diseño o ‘privacy by design’ brilla por su ausencia», advierte el letrado especialista en seguridad de la información en previsión sanitaria nacional, pese a que ésta será, señala, un «punto esencial en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que se aplicará a partir de mayo de 2018». Y es que, el hecho de que cualquier médico registrado pueda entrar sin interferencias en las declaraciones de voluntad vitales acumuladas de pacientes de sus centros intervengan o no en sus procesos asistenciales, más allá del rastro que deja esa operación –obligatorio por ley–, permite, que «se produzcan accesos ilegítimos». Esto supondría un «grave incumplimiento» del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que fija que «los responsables o administradores de los ficheros de datos personales deben adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad» de la información de carácter personal y evitar «su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado». Es más, Villegas recuerda que la Agencia Española de Protección de Datos especifica que, como regla general, el manejo de las historias clínicas se limitará al personal sanitario que asista al paciente en el diagnóstico y en el tratamiento, así como al de administración y gestión en lo que resulte imprescindible en el ejercicio de sus funciones. Al margen de éstos será necesario, en genérico, el consentimiento del paciente. El incumplimiento de esta prohibición supone, según sostiene Villegas, además de la mencionada vulneración de la LOPD, «un ilícito penal» para el caso del funcionario profesional sanitario que realizara dicha aproximación ilegítima, contemplada en «el artículo 197 del Código Penal, que castiga el denominado delito de descubrimiento de secretos con penas de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses». «El simple acceso no consentido a la historia clínica –suma el experto– está penado por la ley, sin necesidad de que se produzca un daño concreto», tal y como se refleja en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La vía libre indiscriminada a los testamentos vitales sólo permitiría un control a posteriori de los accesos irregulares a los mismos, para, en todo caso, depurar responsabilidades si las hubiera.

LA RAZÓN se ha puesto en contacto con el Gobierno autonómico, en concreto con la Consejería de Salud, para conocer su versión. De acuerdo con ésta, la consulta del personal sanitario a los datos del registro andaluz «cuenta con todas las garantías de confidencialidad necesarias, de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal». A ello añaden que las normas de 2003 y 2010 establecieron «la obligatoriedad» de hacerlo para todos los profesionales implicados en la atención de un enfermo que «se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones clínicas». Obligatoriedad que, para la consejería, «dota de seguridad jurídica a todo el proceso», además de «garantizar que se cumple con la legislación sobre voluntades vitales».

En cualquier caso, Salud apunta que son esos trabajadores «los responsables, a todos los efectos legales, del uso que hagan de esa información», punto en el que anota que los médicos «están sometidos» no sólo a la ley, sino a un código deontológico. «Están obligados a preservar los derechos de los pacientes por encima de todo, velando por el respeto a su vida, su salud y a la autonomía de su voluntad», aseveran las fuentes de ese departamento. En su siembra de argumentos agregan que quien accede al registro se identifica con nombre y apellidos y ratifican que se deja una huella. Es más, en la comunidad, y a diferencia de lo que sucede con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, dicen, «el ciudadano puede en todo momento comprobar» quién ha visualizado su testamento vital en la aplicación informática. Por lo que respecta a la órbita privada, admiten que la Junta firmó en 2014 un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para que los doctores de ese ámbito conozcan «las voluntades de sus pacientes en las situaciones que recoge la legislación» y de acuerdo al sistema descrito. El Ejecutivo regional deja claro que, si se comprobase algún acceso no justificado a esos testamentos, lo pondría «en conocimiento de la Fiscalía» y anima a hacer lo mismo a quien lo detecte.