Tribunal Constitucional

El TC avala la ley del sector público pero un juez habla de «traje a medida»

Carlos Rojas, ayer en rueda de prensa en el Parlamento
Carlos Rojas, ayer en rueda de prensa en el Parlamentolarazon

El recurso lo interpuso el PP después de la polémica aprobación de la norma en 2011

Los miles de funcionarios que se manifestaron masivamente en 2010 y 2011 en contra de la Ley de Reordenación del Sector Público –«ley del enchufismo», según denunciaron– recibieron ayer un jarro de agua fría por parte del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal desestimó el recurso que interpuso el PP contra la ley. La sentencia se produce sólo unos días después de otro pronunciamiento en el que el TC sí daba la razón a los populares en cuanto que la Junta impuso sin la la justificación requerida el «decretazo» del sector público. No obstante, este decreto fue anulado por la Junta y sustituido por otro.

Se completa un largo proceso judicial que comenzó en 2011, tras la aprobación de la ley. Juzgados de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron mayoritariamente la razón a los funcionarios que pleitearon y siguen pleiteando. De hecho, hay más recursos interpuestos en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo abrió un camino distinto rebatiendo los contundentes argumentos de estos órganos judiciales.

La sentencia del Constitucional es relevante porque abre camino de jurisprudencia. El pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la totalidad de la Ley de Reordenación del sector público y rechaza que su finalidad real sea realizar cambios para poder desarrollar una «administración paralela», como mantenía el recurso.

En la sentencia, cuyo fallo fue adelantado ayer por la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, y consultado por Europa Press, el Alto Tribunal hace referencia al supuesto «vaciamiento de funciones» de los servicios de la Administración General del Estado que alegaba el PP y rechaza que a la norma andaluza se le pueda reprochar que pretenda vaciar de funciones a la Administración central.

El magistrado Pedro González-Trevijano ha formulado un voto particular, al que se adhirió José González Rivas y en el que señaló que, sin prejuzgar cuál habría debido ser el sentido del fallo, la sentencia debería al menos haberse planteado una legítima duda sobre la constitucionalidad de una ley que apuesta por una gestión generalizada de las competencias ordinarias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de entidades instrumentales de naturaleza empresarial.

El voto particular expone que esas entidades empresariales cumplen funciones propias de las administraciones públicas, «mediante la regulación de una figura híbrida que, a través de una confusa referencia a la doctrina de los actos separables» y que «no viene sino a elaborar en favor de estas entidades una especie de «traje a medida». Pretende –abunda el magistrado– «aunar las ventajas de la atribución de potestades propias del poder público sin los inconvenientes de la sujeción plena a las garantías del derecho público, y, con ello, a remodelar las instituciones hasta hacerlas irreconocibles».

Expedientes de ayudas, a punto de prescribir

La Razón

El portavoz del grupo parlamentario del PP-A, Carlos Rojas, alertó ayer de la prescripción «dentro de cuatro días», el próximo lunes, del expediente de reintegro de las ayudas para los cursos de formación de UGT-A en los que, según los populares, trabajó José María Moriche, marido de la presidenta de la Junta, Susana Díaz. La Junta alegó, por su parte, que la caducidad –que es un concepto distinto– se producirá en dos años.

Rojas explicó que la Cámara de Cuentas ha alertado de la posible prescripción del plazo para que la Junta solicitase la devolución de estos fondos, pero que, hasta la fecha, no tienen constancia de que se haya solicitado efectivamente. El dirigente popular, que indicó que existe por parte de la Intervención una propuesta de acuerdo de inicio de reintegro de 2012 por importes no justificados en estas ayudas, pidió a la presidenta de la Junta que comparezca ante el Parlamento y explique si se ha iniciado el procedimiento administrativo para la devolución de estas ayudas. Rojas se refirió, en concreto, a un «macroexpediente plagado de irregularidades» con la numeración 98/2009/J/217, donde se justifican hasta ocho millones en ayudas para la formación de desempleados. Añadió que su grupo formuló una pregunta sobre esta materia el pasado mes de julio al Gobierno andaluz que aún no ha obtenido respuesta. «La Junta debería explicar qué está haciendo para evitar la prescripción en cuatro días de este expediente de reintegro».

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio respondió vía comunicado. Adujo que el expediente no caduca hasta dentro de dos años, por lo que se trata de una «denuncia falsa».

La Junta mezcla así prescripción y caducidad, que son dos cuestiones relacionadas pero diferentes. La prescripción tiene que ver con el plazo para abrir procedimiento y la caducidad con el tiempo para terminarlo. La Ley General de Subvenciones es muy clara al respecto. El derecho de la Junta a reconocer o liquidar un reintegro prescribe a los cuatro años.