Centros comerciales

El TC tumba el recurso contra la libertad de horario comercial

El Pleno, con dos votos particulares en contra del fallo, recuerda a la Junta de Andalucía que supone una competencia del Estado

La Razón
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El Pleno, con dos votos particulares en contra del fallo, recuerda a la Junta de Andalucía que supone una competencia del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta contra el real decreto ley que desarrollaba la norma estatal Ley 18/2014 de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en lo referente a la regulación de horarios comerciales. Una sentencia que cuenta con dos votos particulares contra ella.

En 2014 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizaba la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra dicha Ley de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, que fue tramitado como real decreto-ley. La demanda de la Junta argumentaba que el Gobierno infringía la Constitución por incumplir los requisitos de «extraordinaria y urgente necesidad» exigidos para la utilización de la figura del decreto-ley. Asimismo, según argumentaba el Gobierno andaluz, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la ley, así como su anexo 1, «invaden y dejan sin contenido competencias autonómicas» sobre horarios de comercio, además de suponer «un perjuicio para las pymes del sector en Andalucía». Dichos artículos obligan a las comunidades autónomas a declarar obligatoriamente nuevas ciudades con Zonas de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, aunque no lo hayan solicitado y rebajando los criterios que deben cumplir. El recurso fue admitido a trámite por el TC, y en el procedimiento se personaron tanto el Senado como el Congreso, además de la Abogacía del Estado, que presentó alegaciones donde se solicitaba la desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad formulado, ya que el abogado del Estado consideraba que se justifica la legislación de «urgencia» para el fin que se pretende y apuntaba que en la memoria del impacto normativo, así como en el debate de convalidación de la norma se justificaban las razones de extraordinaria y urgente necesidad y se aludía a la situación económica. «La inmediatez de la entrada en vigor, evitándose una tramitación parlamentaria, incluso por el procedimiento de urgencia, resulta decisiva desde la perspectiva del Gobierno, para el incentivo económico inmediato, con inicio de los plazos concedidos por la misma ley a las administraciones territoriales competentes para la ejecución y eficacia en el tiempo, y la previsión normativa de las consecuencias de un eventual incumplimiento», añadió el abogado del Estado, quien además consideró que la legislación estatal reguladora de los horarios comerciales y en general la normativa relacionada con aspectos propios del comercio minorista, «se integra en el ámbito competencial atribuido al Estado». Así, agregó que «la regulación por el Estado del régimen jurídico de la libertad de horarios comerciales puede formar parte de la categoría de las medidas legislativas susceptibles de ser encuadradas como ‘ordenación general de la economía’ del país y, por tanto, llegar a producirse normativa estatal».