Sevilla

El TSJA anula la fusión hospitalaria de Huelva que la Junta impuso sin negociar

El Alto Tribunal ha estimado un recurso de CSIF contra la orden que la amparaba, sindicato que insiste en que detrás de las uniones hospitalarias hay «merma de profesionales, recortes encubiertos y una pérdida de cartera de servicios sanitarios»

La Presidenta de la junta de Andalucía, Susana Díaz durante la inauguración en Íllora (Granada) un nuevo centro de salud que presta servicio a 10.500 personas donde en declaraciones a los periodistas ha dicho que "confía"en que los diputados del PSC "van a tener responsabilidad"
La Presidenta de la junta de Andalucía, Susana Díaz durante la inauguración en Íllora (Granada) un nuevo centro de salud que presta servicio a 10.500 personas donde en declaraciones a los periodistas ha dicho que "confía"en que los diputados del PSC "van a tener responsabilidad"larazon

Hay fallos judiciales que traen consigo ciertas derrotas anunciadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla ha anulado la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del 21 de noviembre de 2014, por la que se pretendía actualizar la estructura de gestión y funcionamiento ligada a los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Huelva.

Hay fallos judiciales que traen consigo ciertas derrotas anunciadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha anulado la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del 21 de noviembre de 2014, por la que se pretendía actualizar la estructura de gestión y funcionamiento ligada a los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Huelva, unificando los hospitales de la capital onubense, tras estimar el recurso que interpuso la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la sala argumenta que, sin negar que la fusión de las áreas hospitalarias es una decisión que forma parte del «marco de la potestad autoorganizatoria de la Administración sanitaria y no tiene porqué ser sometida a proceso negociador alguno», en este caso, sí debió serlo en su «alcance y límites», dado que «indudablemente afectaba a las condiciones profesionales de los empleados incluidos en su ámbito de aplicación», como defendía CSIF. Sentada esa premisa, el Alto Tribunal regional entiende que «la prueba practicada» en el transcurso de estas diligencias judiciales «no permite formar una convicción acerca de la existencia de un efectivo y real proceso de negociación con la representación sindical de los empleados afectados». «No se aportan las actas de las diferentes sesiones de las mesas de negociación, que ilustrarían acerca de la efectiva existencia de la negociación de la orden impugnada y de su alcance», se asevera en el fallo, para añadir que lo único que presentó la Junta en el ámbito de esta causa pasa por «el contenido de la certificación expedida por la secretaria de la Mesa de Negociación de Sanidad». Un documento «manifiestamente insuficiente», considera el TSJA, pues las referencias que se hacen en él al supuesto diálogo establecido en el seno de diferentes reuniones «se amparan en meras valoraciones subjetivas o juicios de valor (‘se discute’, ‘se trató’, ’se trabaja’)», las cuales «no pueden beneficiarse de algún tipo de presunción o fuerza acreditativa».

Garantía básica

En definitiva, en opinión de la sala, no ha quedado acreditada la existencia de una negociación auténtica de la orden cuestionada por CSIF con la que se pretendía remodelar el área de Salud de Huelva, que engloba a más de 250.000 habitantes. Por ello, el Alto Tribunal autonómico concluye que el Ejecutivo regional ha obviado «una garantía básica, parte del contenido esencial de la libertad sindical», que no es otra que «la concreción de la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo», por lo que la orden de la polémica «incurre en la causa de nulidad de pleno derecho» que se recoge en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

CSIF Andalucía siempre ha mantenido que esta suma de hospitales se ha ejecutado «de forma caprichosa, arbitraria y carente de toda lógica para mejorar el sistema sanitario público». Ayer, Javier Martínez, presidente del sector de Sanidad de la central sindical mostró a este periódico su «satisfacción» por la sentencia. «Es positivo que los tribunales nos den la razón en algo que ya le habíamos advertido a la Junta: que esa fusión podía afectar a usuarios y trabajadores y viene a apoyar la ‘megamanifestación’ que recorrió las calles de Granada hace unos días en la que se pidió que se paralicen estos procesos y se hable». «Si quieren unir en el ámbito de la gestión, ellos sabrán, son sus competencias, pero la decisión de Huelva afectaba sin lugar a dudas a las condiciones laborales del conjunto de los trabajadores implicados, que no quieren la fusión porque supone una merma de profesionales, recortes encubiertos y una pérdida de cartera de servicios sanitarios, así es que, estamos de enhorabuena», remató Martínez.

Con todo, el fallo del TSJA se puede recurrir y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) anunció que lo hará, apoyándose, en esencia, en que el dictamen «no entra en aspectos asistenciales ni del modelo organizativo», sino que hace referencia «exclusivamente a cuestiones de negociación sindical». Vía nota, recordaron además que el propio TSJA ha emitido ya dos sentencias favorables sobre la orden que regula la unificación hospitalaria en Granada, que presenta similitudes con la de Huelva. El PP-A exigió a la presidenta de la Junta, Susana Díaz, que depure responsabilidades en su Gobierno tras el varapalo judicial.