Tribunales

El TSJA anula la sanción a los abogados de Málaga

El Alto Tribunal da la razón al Colegio Oficial e invalida la multa de 100.000 euros de la Junta por «restringir la defensa gratuita territorialmente».

Emilio de Llera fue reprobado por el Parlamento andaluz.
Emilio de Llera fue reprobado por el Parlamento andaluz.larazon

El Alto Tribunal da la razón al Colegio Oficial e invalida la multa de 100.000 euros de la Junta por «restringir la defensa gratuita territorialmente»

El portavoz del PSOE en el Parlamento andaluz, Mario Jiménez, durante su acalorada intervención en la sesión plenaria a raíz del debate por la reprobación del consejero Emilio de Llera, aludió a la defensa de la justicia universal y gratuita por parte de los socialistas en contraposición a la ley de tasas del Gobierno popular de Rajoy. Su argumentación choca con una de las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según la cual el alto tribunal anula la sanción de la Junta al Colegio de Abogados de Málaga por valor de cerca de 100.000 euros.

Según la sentencia, a la que accedió LA RAZÓN, el TSJA anula la resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía de fecha 29 de septiembre de 2014 por la que se impone una sanción de 98.215 euros al Colegio de Abogados de Málaga. Según los fundamentos de derecho del auto, «se impugna» la «resolución dictada por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía» por «la que se impone al Colegio de Abogados de Málaga» la citada sanción por «un acuerdo limitativo de la distribución y reparto del mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita». La Junta consideraba como «práctica anticompetitiva la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al servicio de asistencia gratuita comprendido en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, entre ellas la exigencia de colegiación y de despacho abierto en el partido judicial donde se haya de prestar el servicio». El órgano de competencia autonómico intepretaba que «este tipo de restricciones por razón del territorio no resultan justificadas ni proporcionadas en orden a garantizar la correcta prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y que en su consecuencia constituyen restricciones del mercado no amparadas por las razones excepcionales de interés general». El Colegio de Abogados de Málaga alegó «un defecto procedimental» al no haber podido «aportar documentación sin ser informado previamente de los hechos». El órgano colegial «constituye un servicio de naturaleza pública prestado y organizado por el Colegio de Abogados por delegación legal», alegando que la Agencia de la Competencia «no puede sancionar a una administración en el ejercicio de sus competitivas, sino que a lo sumo le incumbe impugnar la legalidad de los acuerdos del Colegio controvertidos». «El servicio público de asistencia jurídica gratuita se caracteriza por la exigencia de inmediatez y urgencia en su prestación en la atención a detenidos, víctimas de violencia de género, por lo que concurren circunstancias de interés general que justifican la territorialización del servicio», continuó el Colegio de Abogados. El órgano colegial añade que «este servicio público excede del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia de marcado carácter empresarial». «Los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita no actúan como empresarios, sino que atienden un servicio público, lo que en definitiva descarta por su naturaleza que estemos propiamente ante un mercado abierto y sujeto a la libre competencia», añadía.

El letrado de la Junta se opuso al recurso y solicitó la «confirmación de la resolución recurrida» al no existir «a su entender irregularidad procedimental derivada del requerimiento de documentación». También consideró que «los colegios profesionales aun cuando actúen las competencias que se le atribuyen en cuanto que administración corporativa están sujetas a las normas sobre defensa de la competencia por venir así expresado en la normativa reguladora de los colegios profesionales». Los abogados de la Junta aseguran que «no se cuestiona la capacidad del Colegio para regular el servicio sino su organización restrictiva de la libre competencia que se revela por razón de una territorialización del servicio en base a exigencias de colegiación e implantación de los profesionales que no resultan justificadas para una adecuada prestación del servicio».

El TSJA señala que «objetivamente estamos ante una restricción de la libre competencia, pero como apunta la recurrente el derecho de la competencia admite supuestos en los que la limitación puede venir justificada». El Alto Tribunal, en definitiva, estima el recurso contencioso administrativo del Colegio de Abogados de Málaga contra la resolución del Consejo de la Competencia de Andalucía y lo «anula por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a cargo de la parte demandada».