Tribunales

El TSJA continúa la causa contra Alonso por el contrato «fantasma»

El juez encargado del caso está a la espera de un informe para determinar si el diputado socialista prevaricó. Libera de responsabilidad penal a Guerrero, quien ni siquiera fue a la sede del Centro del Flamenco

El diputado socialista y ex consejero de Educación, Cultura y Deporte acudió el martes a comparecer en la comisión de investigación de los cursos
El diputado socialista y ex consejero de Educación, Cultura y Deporte acudió el martes a comparecer en la comisión de investigación de los cursoslarazon

El juez encargado del caso está a la espera de un informe para determinar si el diputado socialista prevaricó. Libera de responsabilidad penal a Guerrero, quien ni siquiera fue a la sede del Centro del Flamenco

El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que investiga el nombramiento del diputado del PSOE Luis Guerrero como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) ha acordado continuar las diligencias previas contra el ex consejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso, por el citado nombramiento, al tiempo que ha resuelto el sobreseimiento libre respecto de Guerrero. En el centro de las pesquisas está una presunta contratación «fantasma», en tanto que el propio Guerrero ha admitido públicamente que él nunca ha asistido al Centro de Flamenco, con sede en Jerez, pese a que formalmente fue el director durante casi tres años. Su trabajo lo ejercía en el Centro Andaluz de las Letras (CAL), otro organismo dependiente de la Consejería de Cultura y con sede en Málaga, donde tiene su residencia.

El juez de la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz Miguel Pasquau expone que «resta aún examinar» la posible responsabilidad de Alonso como autor de un delito de prevaricación administrativa, por lo que estima necesario esperar al resultado de la diligencia de investigación acordada el 23 de mayo, como es la ampliación de un informe por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

En un auto fechado el 2 de junio, ve igualmente «necesario» esperar a otras diligencias que acuerda en este mismo auto, en el que solicita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura un informe sobre la persona designada como director de Industrias Creativas y del Libro entre el 5 de mayo de 2012 y el 17 de junio de 2015, y sobre la persona designada como director de la Filmoteca de Andalucía con fecha 10 de septiembre de 2013, «acompañándose cuanta documentación obre sobre dicho nombramiento (propuesta, en su caso, de órganos inferiores, aceptación y toma de posesión)».

Sobre Guerrero, el magistrado constata que «cobró un sueldo con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía mediante la atribución de un puesto de trabajo con contenido prestacional real, y que la actividad efectivamente desplegada no puede considerarse ajena a la función pública». Asimismo, subraya que «el hecho de que el contenido concreto de las funciones por las que se le retribuyó no sean las propias del puesto para el que fue nombrado puede, acaso, denotar una ilegalidad en el nombramiento –circunstancia que se valorará en otro momento–, pero no desde luego un delito de malversación del que Guerrero resulte responsable o beneficiario».

Es por ello por lo que resuelve que los hechos no son constitutivos de delito y abunda en que, conforme a jurisprudencia consolidada, «no constituye malversación de caudales públicos el destino de fondos a finalidades diferentes de las previstas presupuestariamente, siempre que éstas redunden en beneficio del interés público, siendo así el fortalecimiento de determinadas iniciativas culturales» en la provincia de Málaga.

«Es una decisión de carácter político que en sí misma no podría calificarse como ilegal o ilegítima, al margen del juicio que puedan merecer los medios empleados para ello», concluye.

El TSJA, en el mencionado auto, remarca que el nombramiento de Guerrero como director del Centro Andaluz de Flamenco, efectuado el 1 de agosto de 2012, «no fue sugerido o pedido» por éste, sino propuesto por el ex consejero y actual diputado del PSOE, y añade que «no vino motivado como causa principal por la finalidad de ofrecerle un puesto de trabajo con cargo a fondos públicos». El Alto Tribunal relata que en la fecha en cuestión Guerrero ostentaba un puesto de personal eventual por designación del entonces presidente socialista de la Diputación de Málaga, «con una previsible permanencia hasta la disolución de dicho órgano en las elecciones municipales previstas para 2015», por lo que «no es que se nombrase a Luis Guerrero como director andaluz de Flamenco porque acababa de cesar en su anterior puesto de trabajo, sino que pidió el cese en dicho puesto anterior para poder desempeñar el que se le ofreció».

Y ello, según el TSJA, sitúa a Guerrero «lejos de toda responsabilidad penal por la resolución administrativa de nombramiento, cuya supuesta ilegalidad no le sería imputable».

De igual modo, considera acreditado que «pese a la designación e identificación del puesto de trabajo atribuido, director del Centro Andaluz de Flamenco», Alonso le «comunicó verbalmente que lo nombraba asesor personal al servicio de la Consejería de Cultura para el impulso, promoción y coordinación de actividades culturales en la provincia de Málaga en las que tuviera competencia y participación la Consejería (sin quedar éstas tampoco ceñidas en absoluto al ámbito del Centro Andaluz de las Letras, donde se le asignó un despacho)».

Por último el tribunal considera acreditado que, a partir de su nombramiento, Guerrero «ha desempeñado, con dedicación exclusiva, las funciones que le fueron encomendadas por Alonso, según éste manifestó en su declaración». El ex consejero de la Junta acudió el pasado lunes a declarar a la sede del TSJA. Esgrimió que aunque Guerrero ocupaba la plaza de máximo responsable del Centro del Flamenco, la normativa permite la posibilidad de reasignar otras funciones a una persona designada nominalmente para un cargo determinado.