ERE

La Audiencia respalda la división de los ERE a la que Alaya se opuso

Desestima los recursos de la Fiscalía, el PP-A y varios imputados en la trama fraudulenta

La jueza Núñez Bolaños decidió dividir la macrocausa el 30 de julio de 2015, hace más de un año
La jueza Núñez Bolaños decidió dividir la macrocausa el 30 de julio de 2015, hace más de un añolarazon

La sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla hizo público su respaldo al troceamiento de la macrocausa dictado por su sucesora, María Núñez Bolaños.

Hasta en tres ocasiones llegó a solicitar la Fiscalía Anticorrupción a Mercedes Alaya la división del «caso ERE», pero la magistrada siempre se opuso incidiendo en la «indivisibilidad» del mismo porque impediría un enjuiciamiento coherente y la «ruptura de la continencia de la causa» que instruía desde 2011. Ayer, la sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla hizo público su respaldo al troceamiento de la macrocausa dictado por su sucesora, María Núñez Bolaños, y al que se presentaron recursos promovidos por la propia Fiscalía, el PP-A y varios investigados en la presunta trama fraudulenta, que han sido rechazados.

A través de dos autos, fechados el 8 y el 9 de agosto, la Audiencia desestima los recursos de apelación promovidos por la Fiscalía, el PP-A y los investigados Gerardo de la Cruz (ex responsable de zona de Caja San Fernando en la Sierra Norte de Sevilla), Manuel López Casero (director general de Desarrollo Tecnologico), Jesús Nieto González (el que fuera director de Industria de la Consejería de Empleo) y el abogado Carlos Leal, así como el recurso impulsado por el imputado Eduardo Manuel Lora, contra la decisión de la jueza de desestimar su recurso inicial de reforma contra los autos de la división.

Núñez Bolaños acordó el 30 de julio de 2015 la división de la causa en tres partes: una relativa al procedimiento específico –la pieza política en la que figuran los ex presidentes Chaves y Griñán–, una segunda relativa a las sobrecomisiones y un tercer bloque para el que habría que abrir un número no inferior a 200 piezas, incoando una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas. Todo ello sin perjuicio de las piezas que «puedan abrirse con ocasión de las diligencias que se practiquen en cada una de las piezas», según el auto. Con posterioridad, en el auto del 9 de noviembre, la magistrada añadió una parte dispositiva por la que se dividían seis piezas: procedimiento específico, sobrecomisiones y cuatro relativas a ayudas concretas (Rosendo-Sayago, Cenforpre, Surcolor y Surcolor Óptica y Acyco Sal).

Así, respecto a los recursos, la Audiencia sólo estima las peticiones de la Fiscalía y del PP-A, pero parcialmente y en un aspecto concreto, y acuerda eliminar del auto de fecha 9 de noviembre el inciso final que expone, literalmente que el diseño de futuras piezas «se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia Provincial y el estado en que encuentre la instrucción».

Respecto al recurso de la Fiscalía, la Audiencia admite su petición concreta de «dejar sin efecto la decisión de desgajar para el futuro nuevas piezas en atención al contenido de las sentencias que se dicten por Audiencia y estado en que se encuentre la instrucción», habida cuenta de que «realmente se trata de un pronunciamiento declarativo de no fácil comprensión», pues «habría de desplegar su eficacia en el futuro sin que la juez de Instrucción razone o motive tal decisión, y de difícil si no imposible encaje procesal en el seno de la instrucción, que ha de tener su propio ritmo». Por eso, ordena «eliminar tal pronunciamiento del auto» aclaratorio de fecha 9 de noviembre de 2015. No obstante, rechaza el recurso de la Fiscalía en cuanto a la «falta de delimitación subjetiva y delimitación objetiva incompleta de las piezas que se desgajan» que alegaba el Ministerio Público, así como otra petición respecto a la instrucción del resto de las ayudas directas o sociolaborales.

Respecto al PP-A, que solicitaba la nulidad del auto de fecha 9 de noviembre, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios de seguridad jurídica, la Audiencia expone que este segundo auto «lo que hace es desarrollar en concreto lo que en el auto de 30 de julio eran líneas generales o maestras, de manera que ya se entienda como auto aclaratorio». El segundo auto, según la Audiencia, es «plenamente coherente con el que le precedió, sin que en modo alguno lo modifique, como erróneamente viene a sostener» el PP-A. En cuanto al aspecto del recurso del PP según el cual con el segundo auto «se dejan sin efecto tres de las nuevas piezas incoadas», relativas a las empresas Río Grande, Acerinox y Matadero de Fuente Obejuna, la Audiencia resuelve que «no necesariamente puede ser ésa la interpretación» del auto impugnado, toda vez que «no compete a este tribunal de recurso interpretar resoluciones de otros órganos jurisdiccionales».

La Audiencia, así, sólo admite el aspecto ya descrito de los recursos de apelación de la Fiscalía y el PP andaluz, desestima los recursos de los mencionados imputados y también rechaza el recurso de apelación impulsado por el imputado Eduardo Manuel Lora, empresario de la Sierra Norte de Sevilla que fue administrador «de hecho» de la empresa SAT Virgen del Espino, contra la decisión de la juez de desestimar su recurso inicial de reforma contra los mencionados autos.