Sevilla

La jueza Núñez admite el escrito de acusación del PP en Mercasevilla tras ordenarlo la Audiencia

La Razón
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La jueza María Núñez Bolaños, en cumplimiento de lo establecido por la Audiencia Provincial de Sevilla, ha admitido el escrito de acusación presentado por el PP en la causa por el denominado delito societario relacionado con Mercasevilla, donde serán enjuiciados el ex director general de la lonja Fernando Mellet y otros 13 acusados.

En el nuevo auto de apertura de juicio oral, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada modifica el que dictó el 27 de marzo pasado “en el sentido de tener por formulada” la acusación por parte del PP, “cuyo contenido no difiere de la formulada por las otras acusaciones, ello a efectos de traslado a las defensas”.

Mediante escrito presentado el 17 de marzo, la representación legal del portavoz del PP en el Ayuntamiento, Beltrán Pérez, formuló acusación contra seis de los 14 procesados, en concreto Fernando Mellet; los administradores de la empresa Hermes Consulting, Francisco José González y Francisco Limón; el que fuera presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado, Antonio Vela; su hija Carmen Vela, y la responsable del departamento de contabilidad de la lonja, Pilar Giraldo.

El PP, en este sentido, les atribuye presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil, según recoge la juez en el nuevo auto de apertura de juicio oral fechado el día 11 de diciembre y consultado por Europa Press.

Asimismo, el PP solicita traer al procedimiento como beneficiarios a título lucrativo a ocho trabajadores de Mercasevilla que se acogieron al ERE de 2007 y pide que abonen entre 15.000 y 72.000 euros que se corresponderían con el “total de las cantidades recibidas por el supuesto premio de jubilación”.

ESCRITOS DE DEFENSA

La juez, para finalizar, señala que, “habiéndose dado traslado con anterioridad de los escritos de acusación” a los procesados “a excepción del formulado” por el PP, “y habiéndose presentado por éstos escritos de defensa que obran en las actuaciones”, procede, “con conservación de los actos verificados, dar traslado” de la acusación del PP a los acusados “a fin de que en el plazo improrrogable de cinco días presenten nuevo escrito de defensa”.

“En su defecto, se entenderá por ratificado el escrito de defensa presentado con anterioridad”, pone de manifiesto la magistrada.

El pasado día 7 de noviembre, la Sección Primera de la Audiencia estimó el recurso del PP y acordó retrotraer las actuaciones “para que se tenga por formulada acusación” por el PP “en los términos de su escrito presentado” el día 17 de marzo de 2017.

Fuentes judiciales ya informaron a Europa Press de que esta resolución no afecta a la celebración del juicio, cuyo inicio ha sido señalado por la Sección Cuarta de la Audiencia para el mes de enero de 2019, con una previsión de que se prolongue durante unos dos meses.

EL AUTO DE LA AUDIENCIA

El PP recurrió el auto de 28 de noviembre de 2016 por el que la juez procesó a un total de 14 personas porque en su parte dispositiva realizaba una “advertencia expresa de que no se admitirán escritos de acusación por quienes no estén personados en legal forma como acusación particular con la debida postulación procesal y asistencia letrada”.

Tras ello, los ‘populares’ solicitaron una aclaración de este pronunciamiento concreto, lo que fue rechazado por la magistrada porque dicha medida “resulta evidente de la aplicación de una disposición legal”, tras lo que el PP presentó un recurso de reforma que fue igualmente rechazado por la instructora.

Pues bien, la Audiencia recuerda que al PP se le tuvo por personado como acusación popular mediante auto de 13 de mayo de 2010, “sin que conste que desde entonces haya dejado de actuar en tal condición”, por lo que el concreto pronunciamiento de la juez “ha vulnerado” su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

En este sentido, la Sala asevera que tal pronunciamiento “carece de todo amparo legal”, por cuanto el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “al regular el correspondiente traslado para formular acusación --o interesar el sobreseimiento de las actuaciones--, se limita a indicar que dicho traslado se confiera ‘al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas’, sin hacer pues discriminación o exclusión alguna de las acusaciones populares si, como acontece en el presente caso, se hayan personadas en debida forma”.

A juicio de la Audiencia, “no existe fundamento para privar a un acusador popular debidamente personado en la causa de su derecho a formular su pretensión acusatoria en el trámite contemplado en la ley procesal”.

NO HAY NULIDAD DE LO ACTUADO

La Sala, al hilo, alude al auto de 17 de marzo de 2017 donde la juez abrió juicio oral indicando que “no consta escrito de acusación presentado en tiempo y forma por la representación legal” del portavoz del PP en el Ayuntamiento de Sevilla, por lo que la magistrada acordó “no tener por formulada acusación” por el PP.

Esta decisión, según agrega, “no observa la jurisprudencia sobre la materia, a cuyo tenor la presentación extemporánea del escrito de acusación no conduce a tal consecuencia, si no ha mediado previo requerimiento judicial para la evacuación del traslado en un nuevo plazo señalado al efecto”.

En definitiva, el tribunal estimó el recurso presentado por el PP y ordenó retrotraer las actuaciones para que se tenga por formulada acusación por parte del PP, “sin que ello conlleve la nulidad de lo actuado que no se encuentre afectado o viciado por la infracción procesal apreciada”.

El pasado mes de marzo, la juez dictó auto de apertura de juicio oral contra los 14 acusados e impuso una fianza de 590.000 euros a Mellet, para quien la Fiscalía pide 24 años de cárcel y 40 años de inhabilitación por cuatro delitos de malversación, uno de prevaricación y otro de falsedad en documento mercantil en relación con un supuesto perjuicio causado a la sociedad que ascendería a 449.164,74 euros.

El Ministerio Público solicita además que, en concepto de responsabilidad civil, Mellet restituya a Mercasevilla en la misma cantidad referida anteriormente de manera solidaria junto con los otros 13 acusados.

DISPOSICIÓN DE FONDOS

La juez también abrió juicio oral contra los administradores de la empresa Hermes Consulting, Francisco José González y Francisco Limón, para los que la Fiscalía pide cuatro años y medio de cárcel; el que fuera presidente de la Asociación de Mayoristas de Pescado, Antonio Vela, para el que reclama cuatro años de prisión, y su hija Carmen Vela, que se enfrenta a tres años y medio de cárcel.

Asimismo, abrió juicio oral contra ocho trabajadores de Mercasevilla que se acogieron al ERE de 2007 y la responsable del departamento de contabilidad de la lonja, Pilar Giraldo, para los que la Fiscalía solicita tres años y medio de prisión.

En el caso de estos 13 acusados, la magistrada les impuso fianzas que oscilan entre los 19.335 euros de Carmen Vela y los 138.220 euros que fija para su padre.

En su escrito de acusación, la Fiscalía asevera que Mellet, “durante el ejercicio de las funciones de su cargo, y sin perjuicio de la comisión de otros hechos, cuya corrección compete al ámbito societario y contable”, ha realizado diversos “actos de disposición concreta de fondos, no amparados en causa justa alguna, que responden a un ánimo de liberalidad, y que han causado un perjuicio económico a Mercasevilla” de 449.164,74 euros.