Minería

La jueza reabre la causa por el delito medioambiental vinculado a Aznalcóllar

Estima el recurso de Emerita y defiende ahora que «no se han practicado todas» las diligencias necesarias para descartar vertidos tóxicos

La adjudiación de la mina sevillana de Aznalcóllar ha levantado una polvareda mediática y judicial
La adjudiación de la mina sevillana de Aznalcóllar ha levantado una polvareda mediática y judiciallarazon

Estima el recurso de Emerita y defiende ahora que «no se han practicado todas» las diligencias necesarias para descartar vertidos tóxicos

El cofre de los tormentos que la mina de Aznalcóllar ha supuesto para la Junta se ha vuelto a reabrir por una de sus esquinas. El juzgado Mixto número 3 de Sanlúcar la Mayor ha dejado sin efecto su auto del 30 de enero de 2017 por el que se dio carpetazo a la causa en la que se investigaba un presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por unos supuestos vertidos contaminantes detectados en el complejo minero que podrían afectar al río Agrio, entre otros puntos.

La titular de ese órgano judicial, María Teresa Cuberos, archivó lo actuado hace más de dos meses, pero Emerita Resources, una de las licitadoras en el concurso de la Junta que adjudicó el yacimiento a Minorbis-Grupo México –concurso público que está siendo analizado por el juzgado sevillano que derivó la rama ambiental al de Sanlúcar la Mayor– recurrió al considerar «evidente» que hay aportes contaminantes «al dominio público hidráulico», que constituían un «grave riesgo» para el mismo, debido a su «toxicidad». En un documentado recurso, con numerosas fotografías incluidas, Emerita solicitó a Cuberos la revocación del mencionado auto, que se retomaran las actuaciones judiciales e incluso que la propia jueza comprobara sobre el terreno, acompañada y asesorada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, «la realidad o no del daño ambiental». Luego a esa empresa se sumó el Ministerio Público. En un escrito éste pidió al órgano judicial que estimara parcialmente aquel recurso, como ya adelantó este periódico. Planteó que un biólogo adscrito a la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente llevara a cabo una pericial para clarificar la existencia o no de «vertidos o filtraciones de aguas fuera del recinto minero» teniendo en cuenta «toda la documentación obrante en la causa» y no sólo «la tomada en consideración» tanto por el Gobierno autonómico como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). Y es que esas dos entidades emitieron informes sobre unas muestras que se recogieron en julio de 2015, pero hay otro documento del Instituto Nacional de Toxicología (INT) derivado de una segunda inspección que el Seprona realizó en febrero de 2016, que apuntaría a que podría haber afección tanto a las aguas del Agrio como a las que conforman el arroyo de Los Frailes. El Ministerio Público armó su demanda sobre cuatro premisas, dos de los cuales eran elocuentemente sencillas: «La extrema importancia del medio afectado» y «los antecedentes catastróficos existentes derivados de una insuficiente gestión de los residuos tóxicos» que pesan sobre esa zona, y «la constancia de otros episodios de toxicidad descritos en su atestado por el Seprona». A éstas la Fiscalía añadió otros dos argumentos: la necesidad de contar con «toda la información fiable» posible para contrastarla y el hecho de que los informes del Ejecutivo andaluz y la CHG, que insistían en «la estanqueidad de la instalación» de la mina y en la «no afección de las aguas exteriores», eran limitados. Quería, en definitiva, que un perito determinara, tras estudiar toda la documentación, si se producen o no derrames de «lixiviados procedentes de la mina», si, de confirmarse, los mismos «afectan al dominio público hidráulico», en especial al cauce del Guadiamar, lo que contradiría lo aseverado por la Junta y por la confederación hidrográfica; y si esa circunstancia o el peligro de que se dé «tiene naturaleza grave». De ser así, en opinión del Ministerio Público, faltaría por establecer si ese dibujo de situación se debe a una mala gestión «evitable» y finalmente habría que señalar responsables.

De momento, Emerita se ha marcado un tanto logrado a base de tesón. La jueza ha estimado su recurso en un auto fechado el pasado 11 de abril, al que ha tenido acceso LA RAZÓN. «El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en el procedimiento de diligencias previas se han de practicar todas aquéllas», tendentes al «esclarecimiento de los hechos, la naturaleza y circunstancias de los mismos, la persona de su autor y el órgano competente para el enjuiciamiento», afirma en su resolución. Y añade: «En el presente caso no se han practicado todas estas diligencias, existiendo informes en los que se expresa que uno de los análisis practicados» refleja «el estado deficiente de una de las muestras tomadas por elevada concentración de elementos tóxicos». Punto en el que deja claro ahora que «procede la estimación del recurso para practicar todas las diligencias necesarias» destinadas al «total esclarecimiento de los hechos».

Para el representante procesal de Emerita, Ramón Escudero, parece obvio que el juzgado «no da por concluyentes los informes de la CHG y de la Consejería de Medio Ambiente que decían que aunque hay agua que está muy contaminada, no había peligro, pues ésta no se vierte al cauce público». Considera que después del «desastre ecológico» de 1998 –cuando la rotura de una balsa de residuos mineros provocó que se derramaran al río Guadiamar seis hectómetros cúbicos de lodos y aguas ácidas– no se pueden correr riesgos. «Si llueve –ejemplifica– puede pasar agua contaminada al río Agrio que podría acabar en Doñana», avisa. Pero es que, además, «no está comprobado que en la actualidad no se viertan aguas contaminadas» y sí, «por la Policía y por el Seprona, que desde hace años la depuradora que debía operar no funciona», dispara.