Derecho laboral

La Junta mantiene la obligación de dar agua fresca «gratis» a los bares

El texto enviado al Consejo Económico y Social de la ley de vida saludable conserva esa exigencia

La medida está contemplado en el anteprotecto y obligará a todos los establecimientos de restauración
La medida está contemplado en el anteprotecto y obligará a todos los establecimientos de restauraciónlarazon

La Junta no da marcha atrás en su intención de obligar por ley a los bares y restaurantes que ofrezcan a sus «clientes» agua fresca y gratis. Esta exigencia fue anunciada el pasado 25 de octubre tras la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del anteproyecto de Ley para la Promoción de una Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada. El texto, impulsado por el ex consejero de Salud Aquilino Alonso, impulsa las bases de las políticas contra la obesidad en Andalucía, un problema de «salud pública» que, según datos de la Administración autonómica afecta actualmente al 18,7% de la población adulta y al 22,5% de los menores.

El Consejo Económico y Social, como avanzó este periódico el pasado martes, ya ha emitido su dictamen sobre este texto, que presenta algunas pequeñas variaciones con respecto a la versión aprobada en Consejo de Gobierno. Las modificaciones no afectan al grueso del mismo y en el caso concreto del apartado relativo a favorecer el acceso al agua se mantiene. En concreto, el artículo 20 en su apartado 3 señala que «en los establecimientos de restauración se ofrecerá siempre que sea cliente la posibilidad de un recipiente o botella con agua fresca y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento». El «siempre que sea cliente» es una matización menor del texto original, que decía «se ofrecerá siempre a los clientes...», por lo que se mantiene una medida que levantó muchos reproches entre los hosteleros

La nueva redacción del artículo 20 incluye también un nuevo punto, el «d» que señala que «las máquinas expendedoras podrán dispensar botellas aptas para entrar en contacto con alimentos y bebidas conforme a la normativa vigente para ser recargadas de agua». El CES aboga en su análisis de la ley por «suprimir» este artículo «o bien buscar una mejor redacción que clarifique su sentido dado que no queda claro si se refiere a que las máquinas expendedoras deben expedir botellas vacías para poder ser recargadas de agua o, por el contrario, se refiere a que las botellas de agua puedan ser reutilizables

El artículo 44 de la normativa enumera las faltas graves y muy graves, entre las que se tipifica en su apartado «g» «la inobservancia de las medidas de oferta relativas a la accesibilidad gratuita a agua potable en los términos establecidos en esta Ley». Este apartado no ha sufrido variación alguna en ambos anteproyectos.

Para diferencia entre sanciones «graves» y «muy graves» se tendrá en cuenta el nivel de riesgo para la salud pública, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida y de la afectación de los derechos de la ciudadanía o la generalización de la infracción y reincidencia

El artículo 45 remite para conocer las multas a las que se exponen los establecimientos que no cumplan esta normativa a los artículos 107 y 108 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía. Esta ley, con respecto a la graduación de las sanciones, apunta el siguiente intervalo: las infracciones leves, hasta 3.000 euros; las graves, desde 3.001 hasta 15.000 euros; y las muy graves, desde 15.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cantidad hasta al­ canzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

A este respecto, el dictamen del Consjeo Económico y Social apunta que «en aras de una mejor técnica legislativa, por seguridad jurídica y teniendo en cuenta que se trata de materia sancionadora, sería necesario indicar las consecuencias jurídicas de la comisión de la infracción expresamente en el precepto, no considerando adecuado el sistema de la remisión normativa».

El apartado 3 también advierte de que «sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves se podrá acordar por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad».

Además de los establecimientos hosteleros, el anteproyecto garantiza el acceso, en los espacios de uso público, al agua potable en condiciones de gratuidad mediante una adecuada red pública de fuentes suficientes y accesibles a la ciudadanía en centros de trabajo y centros escolares, espacios públicos y lugares de esparcimiento, ocio, zonas de deporte y recreativas.

Según anunció la Junta de Andalucía cuando aprobó el anteproyecto de ley, el texto sigue las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud en el sentido de implicar a la sociedad en su conjunto, sobre todo administraciones públicas, sectores empresariales, medios de comunicación y empresas de publicidad. También apuntó que en su elaboración han participado alrededor de 250 personas de diferentes colectivos, entre los que destacan representantes de asociaciones de pacientes, consumidores y padres y madres de centros educativos; miembros de sociedades científicas y colegios profesionales; medios de comunicación, y empresarios de los diferentes sectores afectados.