ERE

La mujer de Lanzas se compara con la infanta Cristina y pide su exclusión de la pieza de las sobrecomisiones

Advierte a la jueza de que ya se la investiga por los mismos hechos en la matriz del caso

El «conseguidor» de los ERE, Juan Lanzas, en los juzgados camino de prisión
El «conseguidor» de los ERE, Juan Lanzas, en los juzgados camino de prisiónlarazon

Advierte a la jueza de que ya se la investiga por los mismos hechos en la matriz del caso

La jueza María Núñez Bolaños sumó como investigada en la pieza del «caso ERE» centrada en las sobrecomisiones fuera de mercado que se pagaron a Patrocinio Sierra, la mujer del llamado «conseguidor», Juan Lanzas. Lo hizo vía providencia y atendiendo a una petición de la Fiscalía Anticorrupción fundamentada en su «ilícita inclusión como beneficiaria de la póliza suscrita tras el ERE de la empresa Hitemasa, para la cual nunca trabajó, y cuyas cuantías obedecían al pago de comisiones a favor de su marido». La afectada ha movido ficha y su representación procesal ha presentado un recurso de reforma y subsidiariamente apelación en el que se cuestiona la inevitabilidad de esa decisión.

Argumenta en su escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que su inclusión en dos procedimientos distintos, éste de las sobrecomisiones y el de la pieza matriz del «macroproceso» de los ERE, por los mismos hechos, vulnera el principio legal del «non bis in idem –no dos veces por lo mismo–». Dicho sin adornos: «Las cantidades percibidas formalmente por la firma de la póliza de prejubilación de Hitemasa (227.509,16 euros en total), a lo que se viene tildando como malversación pese a haber sido abonadas por entidades privadas, o se depura penalmente en la póliza de Hitemasa (por ahora en las diligencias previas 174/2011) o en las presentes 1421/2016; pero no, como se pretende, en las dos a la vez y simultáneamente. O una u otra», se asevera en el recurso.

Hay además otro hilo argumental. La defensa de Sierra plantea que, suponiendo que las comisiones fuesen penalmente ilícitas, su cliente «se beneficiaría por su carácter de cónyuge» de la percepción de las mismas por su esposo, pero no cometería «un delito autónomo». O, dicho de otro modo, la mujer de Lanzas podría ser «partícipe a título lucrativo», pero «no autora» del presunto delito. Su representación legal defiende que no se puede «criminalizar la ganancialidad de un matrimonio» y existen casos mediáticos como el de Noos-Aizón en los que la Fiscalía no ha solicitado que se haga «pese a la existencia de indicios tales como firma de documentos públicos y mercantiles por la esposa –la infanta Cristina–, dándose por enterada de las cuentas de la sociedad ganancial». «No debiera en pleno siglo XXI depender una imputación penal de la tenencia y llevanza de unos apellidos u otros», se lanza en el escrito, antes de pedir que se deje sin efecto la providencia de Núñez en el que se acordó llamar a Sierra en calidad de investigada en la pieza de las sobrecomisiones.