Sevilla

Núñez niega a la mujer de Lanzas la pensión por la “dinámica de ingresos poco claros” familiar

Sierra recurre el auto y alega que a los Bárcenas, con más propiedades y responsabilidades judiciales que afrontar, se les concedió un mínimo para subsistir

El ex sindicalista Juan Lanzas, en una de sus visitas a los juzgados de Sevilla
El ex sindicalista Juan Lanzas, en una de sus visitas a los juzgados de Sevillalarazon

Sierra recurre el auto y alega que a los Bárcenas, con más propiedades y responsabilidades judiciales que afrontar, se les concedió un mínimo para subsistir

La instructora del «caso ERE», María Núñez, se ha parapetado detrás de documentación aportada a su juzgado sevillano por la Agencia Tributaria para decir «no» a la petición realizada por una de las investigadas en la «macrocausa», la mujer del llamado «conseguidor» y también encausado Juan Lanzas, Patrocinio Sierra, de una pensión de alimentos por un importe de 1.945,80 euros mensuales con los que atender las necesidades «más básicas» de la familia.

De hecho, la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla asevera en un auto, fechado el 17 de mayo y al que tuvo acceso LA RAZÓN, que no se ha acreditado «fehacientemente la situación de necesidad» en la que Sierra «dice encontrarse». «Muy por el contrario» matiza la magistrada, de los datos remitidos por la Agencia Tributaria, «se constata la inexplicable procedencia en la unidad familiar de determinados ingresos, así como actividades agrícolas familiares» cuyos beneficios «no quedan debidamente acreditados». A juicio de Núñez, y en resumen, «los constatados indicios sobre la dinámica de ingresos poco claros a lo largo de los años en esta unidad familiar, unidos a la existencia de propiedades y actividad agrícola, no permiten llegar a la conclusión sobre una verdadera situación de necesidad». Y a ello suma que aboga por asegurar «cuantos más bienes, especialmente dinero y efectivo», como «sean precisos» para cubrir una posible responsabilidad civil de la encausada en el futuro. Por todo ello, entiende que no ha lugar a satisfacer la demanda de la esposa de Lanzas.

Pero el representante procesal de Sierra, Julio Martínez, ha contraatacado, convencido de que la solicitud es factible, ya que ese tipo de medidas no son insólitas aunque sí impopulares. Vuelve a la carga con un recurso de reforma y subsidiariamente de apelación, consultado también por este periódico en el que alega en primer lugar «indefensión» al desconocer la documentación a la que alude la jueza en su auto. En relación a la actividad agrícola, replica que el que Lanzas trabaje «en las tierras de su padre», quien es el propietario de «una pequeña explotación de olivar de secano», no justifica la negativa, al tratarse de labores de carácter «eventual», de «pocos jornales al año», que suponen «un ahorro para su anciano padre», pero no «un ingreso para él, pues no se los cobra», ya que su progenitor le «ha ayudado económicamente a mantener» a la unidad familiar en los últimos seis meses. Considera además el abogado que la afirmación de Núñez respecto a la hipotética responsabilidad civil «no resulta pertinente en esta pieza de alimentos, pues en ella lo relevante no es nunca el patrimonio embargado, ni tampoco la cuantía de la fianza civil –que cree se debe reducir de forma drástica–, sino si se dispone o no de una renta mínima de subsistencia» con la que afrontar «gastos esenciales».

Para el representante legal de Sierra, «no por verse imputados o investigados» en un proceso penal que ya acumula más de seis años de instrucción como el de los ERE, los Lanza «deben verse condenados a una penuria extrema o a vivir de la caridad de sus familiares». Hace reparar a Núñez en que «debe respetarse siempre un mínimo de subsistencia, que es el módulo del salario mínimo interprofesional (SMI), el cual es inembargable». Punto del recurso en el que el letrado tira de comparación: «Mayores responsabilidades civiles por una parte –sostiene–, y mayor número de propiedades, por otra, se daban y se dan en la familia Bárcenas/Iglesias, y no por eso la Audiencia Nacional desconoció su derecho a la subsistencia mínima», desliza.

Recuerda a la magistrada además que la Fiscalía no se opuso a que se concediera la pensión de alimentos a su cliente, aunque sí dejó abierta la puerta a una rebaja de la cuantía si se acreditaba la existencia de algunas rentas. Por último, Martínez intercala otro argumento con el que pone a la jueza frente al espejo. Le recuerda que ella misma resolvió un caso en la pieza principal en el que «sí que acomodó su decisión compaginando el embargo judicial que venía acordado, con la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional». Se refiere a una resolución de junio de 2015 en la que acordó «la devolución de las cantidades indebidamente retenidas» por la Junta a otro de los investigados del «macroproceso», el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, «calculando dichas cuantías mediante la aplicación del artículo 607 LEC –Ley de Enjuiciamiento Criminal– al salario», mes por mes, «garantizando el SMI». Martínez señala a este periódico que «salvaguardar» el SMI en el caso de Guerrero y no hacerlo ahora «supondría un agravio comparativo».

Por todo ello, pide a Núñez que dicte un nuevo auto por el que se otorgue la prestación por alimentos a Sierra «con desbloqueo parcial de cuentas, en la cuantía mensual de tres salarios mínimos al mes, menos la cantidad» que se fije que percibe al mes, que la parte interesada estima «pudiera ser de 500 euros» mensuales, «con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud». El pulso sigue.