Andalucía

Núñez reprocha a la UCO que plantee «hipótesis» en sus atestados

Rechaza los recursos del PP y la defensa de un ex alto cargo contra su decisión de que el interventor de la Junta se pronuncie

La magistrada María Núñez Bolaños, a su llegada a los juzgados
La magistrada María Núñez Bolaños, a su llegada a los juzgadoslarazon

La jueza María Núñez Bolaños reprocha a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que plantee «teorías o hipótesis» en sus atestados, concretamente en el que ha presentado en la macrocausa sobre los préstamos y avales concedidos por parte de la agencia IDEA. En un auto, la magistrada aboga por investigar esta «hipótesis» para «confirmar o descartar si existen las irregularidades denunciadas o, por el contrario, son sólo unas conclusiones que se obtienen de interpretaciones erróneas en la aplicación de normativas complejas, entrelazadas, que deben ser interpretadas de forma conjunta y no aisladamente».

La jueza de Instrucción número 6 de Sevilla se pronuncia de este modo al rechazar los recursos presentados por el PP-A y por la defensa de un ex alto cargo de la Junta investigado contra su decisión de que el interventor general de la Junta elabore un informe pericial sobre determinados extremos del caso.

El PP-A y la defensa del ex alto cargo recurrieron al entender que la decisión de la jueza «es contraria a derecho al acordar la elaboración de un informe pericial jurídico, no admitido en nuestro sistema procesal».

Frente a ello, la instructora sostiene que se trata de una diligencia «necesaria para investigar los hechos denunciados en el atestado de la UCO, comenzando por diferenciar entre lo que son criterios interpretativos o hipótesis de auténticas irregularidades y, en su caso, una vez constatada la existencia de las mismas, determinar las ayudas en las que concurren dichas irregularidades y analizar si ello ha supuesto ilícito alguno».

La jueza agrega que, según el atestado, «la ilegal simultaneidad de diferentes ayudas concedidas a las mismas empresas, unida a una falta de publicidad y, por supuesto, teniendo en cuenta la situación y circunstancias de dichas empresas, inducen a pensar que ‘estas concesiones pudieran estar basadas en la aplicación de criterios arbitrarios e irregulares’».

En este sentido, señala que, según un auto dictado en julio de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, «constituye objeto de causa penal y, por ende, susceptible de ser investigado, los hechos constitutivos de ilícito penal y no las meras irregularidades administrativas».

Al hilo, remarca que «se trata de investigar esta teoría o hipótesis sostenida en el atestado, y confirmar o descartar, en primer lugar, si existen las irregularidades denunciadas o, por el contrario, son sólo unas conclusiones que se obtienen de interpretaciones erróneas de normativas complejas, entrelazadas, que deben ser interpretadas de forma conjunta, y no aisladamente, aplicadas a una realidad económica y en un momento concreto, fruto del estudio de la situación de las empresas en el momento de la concesión».

«No sería la primera vez que en la interpretación y aplicación de normativas administrativas se constata el error interpretativo y la insostenibilidad de las hipótesis», dice la jueza, quien agrega que, una vez que se descarte o determine la existencia de las irregularidades, «deberá determinarse si éstas pudieran ser el vehículo para la comisión de ilícitos penales».