ERE

Revés del TSJA a la jueza que elevó la causa de Carmelo Gómez

Le ha devuelto una exposición razonada con «déficit argumental» y le pide que concrete la actuación delictiva del diputado del PSOE-A

La magistrada María Núñez Bolaños, en los juzgados sevillanos
La magistrada María Núñez Bolaños, en los juzgados sevillanoslarazon

Concreción incompleta. Esto es lo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le achaca a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños. Ésta elevó al Alto Tribunal autonómico el pasado noviembre una exposición razonada para que éste investigara si el parlamentario andaluz del PSOE-A y miembro de la comisión ejecutiva de ese partido, Carmelo Gómez, cometió delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsificación en documento mercantil por su contratación presuntamente simulada por sociedades vinculadas al conseguidor de los ERE, Juan Lanzas. La magistrada se declaró incompetente para continuar con las actuaciones, hilvanadas en la órbita del «caso Mercasevilla», al ser Gómez aforado y dejó en manos del TSJA las indagaciones en torno a otras seis personas, entre ellas el propio Lanzas. Si bien ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal ha acordado devolverle la exposición razonada y no abrir de momento un procedimiento penal contra el diputado regional.

En un auto, fechado el 9 de enero y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se asevera que la resolución de Núñez Bolaños presenta un «déficit argumental» y se advierte, en línea con la Fiscalía Superior de Andalucía, de que el «carácter restrictivo» de la competencia del TSJA por razón de aforamiento «se hace más patente en el supuesto en que las actuaciones se dirijan contra varias personas de las que tan sólo una de ellas es aforada, como es el caso examinado». De ahí, que se deba individualizar «claramente» la conducta concreta que respecto a Gómez pudiera ser constitutiva de delito, ya que, de no ser así, «cabría la posibilidad de extender la competencia de un tribunal de cognitio limitada a personas aforadas que no lo sean» y sobre las que el TSJA no sería el órgano judicial «predeterminado por la ley». Sin embargo, la instructora se limita, según la Sala, a exponer «sucintamente» el contenido de un atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sin aclarar la participación del aforado o, dicho de otro modo, la jueza «ofrece un enunciado genérico en el que se dice de manera formularia» que los hechos podrían constituir la hilera de delitos enumerados, pero sin «relato fáctico alguno».

A juicio del Alto Tribunal autonómico, es «ineludible» que la exposición razonada contenga el qué podría dar lugar a la investigación del parlamentario andaluz, por lo que entiende que, antes de resolver sobre si indaga en los actos del diputado, en si éste cobró o no sin trabajar, Núñez debe precisar las conductas que le sean atribuibles «indiciariamente», conforme a lo solicitado por la Fiscalía. En definitiva, el TSJA deja claro a la magistra que la exposición razonada «ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con la provisionalidad que es propia del actual momento procesal, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos». Es decir, le pone deberes.