Sevilla

Sin medidas cautelares para la diferenciada

La Razón
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«Jarro de agua fría» del Tribual Superior de Justicia de Anadalucía para los padres del centro Ribamar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una nueva resolución de rechazo a las medidas cautelares solicitadas, en esta ocasión, por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del colegio Ribamar de Sevilla, ente afectado y recurrente contra la decisión de la Consejería de Educación de la Junta andaluza de retirar el concierto de unidades a aquellos colegios que lleven a cabo una educación diferenciada por sexo, en base a recientes resoluciones judiciales.

Así lo señaló ayer a Europa Press la portavoz de la plataforma «Mis padres deciden» y miembro del AMPA de Ribamar, Gemma García, que aseguró que, tal y como ocurriera en el caso de las Hermanas de la Cruz, orden religiosa a la que se adscriben los centros educativos Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes de Sevilla, también afectados por esta situación y que ya recibieron una primera resolución negativa a sus intereses, se han registrado asimismo dos votos particulares de la sala a favor de que se otorgara al colegio el concierto.

Los padres, que admiten que esta nueva resolución supone un «jarro de agua fría», se manifiestan «sorprendidos», según García, habida cuenta del recurso de súplica interpuesto por las Hermanas de la Cruz y de la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional (TC) de un recurso de amparo presentado por los padres del colegio Torrevelo de Cantabria contra la sentencia del Supremo que ratificaba la denegación del concierto por parte del Gobierno cántabro.

«Pensábamos que podían cambiar de idea», reconoce la portavoz de los padres. Los padres presentarán ahora «seguro» recurso de súplica ante esta resolución y criticaron la «presión» y «coacción» de la Consejería «al llamar a padres de Ribamar, con vacantes en el centro y los listados publicados, para decirles que no hay plazas y que se reubicará a las alumnas en otros centros, cuando hay una resolución de la Junta que sí reconoce el concierto para Secundaria».

Ya en el auto judicial de los primeros casos, al que tuvo acceso Europa Press, el TSJA, aún reconociendo que la integración o no de niños y niñas no responde a un «capricho» de la dirección de los colegios, y sí a un modelo educativo específico amparado en la libertad ideológica y, en su caso, religiosa, establecía que el modelo de la Junta es el de la «efectiva integración», que «es el que en principio aparece reconocido en la legislación educativa». Y en la confrontación entre ambos sistemas, «debe prevalecer el defendido por la administración, que sirve con objetividad a los intereses generales».

Señalaba que no se alega que la denegación de los conciertos solicitados vaya a suponer una «perturbación» al servicio público educativo, «que se entiende será bien prestado por otros centros». Asimismo, los perjuicios causados a padres y alumnos «no pueden en modo alguno justificar la suspensión, dado que no existe más allá del derecho de elección un derecho a la efectiva escolarización de los hijos e hijas en los colegios elegidos en los procesos de admisión».

Tras conocer este primer auto, la consejera de Educación, Mar Moreno, se congratulaba de lo que considera un «aval» judicial «muy importante» para las políticas promovidas por su departamento y dejaba la puerta abierta a una posible reconversión de estas sedes en colegios mixtos.