Caso ERE

Uno de los abogados de los ERE busca el archivo de las piezas separadas

Pide al juzgado que se sobresea una con un razonamiento que podría extenderse: no puede juzgarse a beneficiarios sin los autores del delito

La instructora del «caso ERE» es la jueza María Núñez Bolaños
La instructora del «caso ERE» es la jueza María Núñez Bolañoslarazon

Pide al juzgado que se sobresea una con un razonamiento que podría extenderse: no puede juzgarse a beneficiarios sin los autores del delito

Las palabras son un arma poderosa. Es lo que parece haberse propuesto demostrar uno de los abogados implicados en el «macroproceso» de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares: Juan Carlos Alférez. Si logró que la Audiencia Provincial de Sevilla dejara claro que uno de sus clientes sólo podía ser enjuiciado en la rama política del caso, el bloque centrado en el procedimiento específico por el que se repartieron los fondos públicos y que afecta a los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán –un criterio que luego se hizo extensivo para otros investigados como el ex consejero Antonio Fernández–; ahora pretende que se archive una pieza en la que está encausado otro de sus representados. Un sobreseimiento que, de admitirse, podría provocar una cascada de carpetazos, de nuevo por repetición de argumentos, con lo que la «macrocausa» de los ERE quedaría descafeinada de manera definitiva.

El letrado ha presentado un escrito al juzgado instructor, al que tuvo acceso LA RAZÓN, en el que plantea que, dado que el objeto procesal de las diligencias que giran en torno a la ayuda concedida por la Junta a la empresa Centro Limpieza Industrial Huévar, en la que se investiga un presunto delito de malversación de caudales públicos y está encausado su cliente, «será objeto de enjuiciamiento» en la pieza política, aquéllas «deberán ser sobreseidas y archivadas». ¿Cómo soporta su tesis? Alférez sostiene que se ha dejado al margen, sin posibilidad de defenderse, a su patrocinado del troceo del proceso y de la definición del apartado del procedimiento específico. Mientras eso sucedía, las variadas «separatas» han avanzado, teniendo todas un tronco común: un delito de malversación en grado continuado cometido presuntamente por funcionarios públicos «en sentido amplio», relacionado con una misma partida presupuestaria, la 31L de la Consejería de Empleo llamada mediáticamente «fondo de reptiles», y siendo copartícipes representantes de las entidades beneficiarias del dinero de la Junta.

Partiendo de ahí, el letrado cree que en el troceo del caso que nunca debió producirse hubo un «error»: enjuiciar en un único proceso a «los ‘autores concedentes’» por malversación continuada; y en otras múltiples causas separadas a aquéllos, otra vez, más «los ‘copartícipes beneficiarios’». Si bien, tras posicionarse la Audiencia sevillana a favor de los primeros en el sentido de fijar que no se les puede juzgar más de una vez por idénticos hechos, ni en el ámbito de la investigación en torno a Centro Limpieza Industrial Huévar ni en el de ninguna otra, «podrán ser declarados investigados ni procesados ni enjuiciados los ‘funcionarios públicos’ autores de los presuntos delitos, es decir, ‘los concedentes’», asevera Alférez en su escrito. Con lo que, en ese punto, resume: si en la parte dedicada a esta empresa de limpieza se analizan delitos de malversación y quienes otorgaron los fondos del Gobierno andaluz no podrán ser procesados, a lo que se suma que la «totalidad» de las subvenciones «serán enjuiciadas en la Sección Primera» de la Audiencia cuando se sienten en el banquillo entre otros Chaves y Griñán, queda un camino: el cierre de las diligencias previas al haber «decaído» «de manera sobrevenida» el objeto de éstas.

Alférez pone el acento en que es «conceptualmente imposible enjuiciar por separado a un presunto ‘coautor-beneficiario»» por malversación si se excluye del contexto «al autor principal del delito». «No puede haber condena por coautoría sin condena del autor principal», añade en el texto que ya obra en poder del juzgado y que incluye un aviso: si se cae en la «tentación», el «truco» o el «estrambote procesal» de juzgar primero en el procedimiento específico a los autores directos-concedentes para luego, «tras una eventual condena de éstos», enjuiciar por separado a los coautores-beneficiarios de manera sucesiva, de existir condenas para los autores-concedentes, se estaría culpando «a un sinfín de personas sin ser oídas, con rabiosa privación del más elemental derecho de defensa». En este caso existen más de 200 investigados que podrían repetir razonamiento.