Pago a proveedores

Varapalo del Constitucional a la Junta por la ley de financiación de 2015

Rechaza el recurso del Gobierno andaluz y avala que se tomen fondos de las comunidades para saldar deudas con los consistorios.

La consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, en los pasillos del Parlamento andaluz.
La consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, en los pasillos del Parlamento andaluz.larazon

Rechaza el recurso del Gobierno andaluz y avala que se tomen fondos de las comunidades para saldar deudas con los consistorios.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra la ley de Financiación Autonómica de 2015, la cual prevé que se tomen recursos dea las comunidades autónomas para saldar deudas con las entidades locales. En una sentencia, el Alto Tribunal rechaza que la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que modifica la ley de financiación de las comunidades autónomas, y la ley de Estabilidad Presupuestaaria y Sostenibilidad Financiera, vulneren el principio de autonomía financiera y de gestión. Tampoco daña, dice el TC, «los principios de lealtad institucional y de cooperación en materia financiera».

De esta manera, rechaza el recurso de la Junta, que defendía que la norma recurrida impone a las comunidades autónomas una prioridad en el destino de los recursos en beneficio de las entidades locales que vulnera su autonomía financiera. Además, el mecanismo previsto es «unilateral a favor del Gobierno central» y adelanta a las entidades locales como acreedoras frente a otros que pudieran tener también el derecho a cobrar de manera prioritaria, añadía el recurso.

Al abrir la posibilidad de que el Estado salde estas deudas reteniendo recursos del sistema de financiación, la ley otorga, según la Junta, una prioridad «indebida» a este pago sobre las demás obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos en materias sanitaria, educativa y social. Ello «vulnera el principio de suficiencia financiera», decía la Junta.

El TC responde en su sentencia que «la deuda que en su caso debiera ser abonada por el Estado mediante el mecanismo de retención responde a un gasto que ya ha sido decidido de antemano, en concreto, en virtud de transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social, por parte de las comunidades autónomas con las entidades locales acreedoras».

Por eso, la previsión de la ley recurrida no vulnera la autonomía financiera, ni tampoco la suficiencia, dado que «la eventual detracción de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores no minora los recursos disponibles del sistema de financiación». La norma recurrida se limita a dedicar una parte de los recursos «al pago de unas obligaciones previamente contraídas por una comunidad autónoma».

Además, el Gobierno andaluz también recurrió la disposición final decimosexta, que habilita a la Administración central para modificar por orden ministerial lo dispuesto en la ley general de sanidad sobre delimitación del gasto farmacéutico hospitalario y en productos farmacéuticos y sanitarios. El Constitucional también rechaza esta parte del recurso. La Junta defendió entonces que la reforma planteada por el Gobierno central intentaba vincular el crecimiento del gasto farmacéutico al del Producto Interior Bruto (PIB) de las regiones, limitando así de manera deliberada las competencias de éstas.

El fallo se produce con los votos particulares contrarios de los magistrados Fernando Valdés-Re y Adela Asúa.