Consejo de Ministros

El TSJC sentencia que los cursos para parados no pueden ser sólo en catalán

El alto tribunal considera que dicha imposición vulnera la Constitución y estima el recurso del Gobierno

El Gobierno recurrió porque los cursos iban en contra de la cooficialidad lingüística
El Gobierno recurrió porque los cursos iban en contra de la cooficialidad lingüísticalarazon

Nueva sentencia en Cataluña que falla en contra de la marginación del castellano en las aulas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló parcialmente la base de una convocatoria de la Generalitat que indicaba que las acciones de formación para parados tenían que ser impartidas en lengua catalana, al entender que dicha disposición excluye el castellano y, por lo tanto, vulnera la Constitución.

La sentencia, que contiene un voto particular discrepante, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno para invalidar la base 14 de la Orden del Servicio de Empleo de Cataluña de septiembre de 2012, por la que se establecían las bases reguladoras y se abría la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas. La base en cuestión indicaba que las acciones de formación tenían que ser impartidas en lengua catalana y los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias tenían que ser elaborados al menos en catalán.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social decidió recurrir esta base al considerar que era «contraria al principio de cooficialidad lingüística y al deber de conocimiento del castellano que establece el artículo 3 de la Constitución».

Entendía, por tanto, que dicha base era «contraria al régimen constitucional», ya que excluía el castellano de las acciones y suponía «un desequilibrio entre las dos lenguas cooficiales en perjuicio del castellano».

«Imposición»

El TSJC señala que la base 14 es contraria a la Constitución, ya que utiliza «de forma clara y evidente» la expresión «las acciones han de ser impartidas en lengua catalana» perífrasis verbal de obligación que impone la realización en catalán.

«Nos encontramos ante una obligación y no tan sólo ante una simple recomendación o intención», señala el Tribunal, que subraya que el incumplimiento de esta premisa «puede dar lugar a la revocación de la subvención concedida en caso de incumplimiento».

Para el TSJC, por tanto, «está claro» que la base 14 vulnera lo establecido en la Constitución, imponiendo la obligatoriedad en la utilización exclusiva de la lengua catalana y «una exclusión de la lengua castellana no constitucionalmente admitida».

Respecto a la parte de la base 14 que indicaba que los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias tenían que ser elaborados al menos en catalán, el Tribunal considera que se ajusta a derecho, dado que la expresión «al menos evita una interpretación excluyente».

La sentencia del tribunal catalán cuenta con un voto particular discrepante, el de la magistrada Montserrat Figuera, que entiende que el artículo 14 de la orden del Servicio de Empleo de Cataluña «es una manifestación del uso normal de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Estatut».