El desafío independentista

¿Por qué la Comisión de Venecia no responderá a la carta de Puigdemont?

El presidente catalán, Carles Puigdemont (c), junto al vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras (i) y la consellera de la Presidencia, Neus Munté (d).
El presidente catalán, Carles Puigdemont (c), junto al vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras (i) y la consellera de la Presidencia, Neus Munté (d).larazon

Los Estatutos de este órgano asesor del Consejo de Europa no atiende peticiones que no lleguen de un estado miembro de la UE.

La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el órgano al que la Generalitat de Cataluña ha informado sobre su plan de un referéndum independentista, solo puede emitir opiniones a petición de Gobiernos y Parlamentos estatales.

Así lo ha aclarado a Ep un portavoz del Consejo de Europa, en el que se inscribe la Comisión de Venecia como órgano consultivo sobre Derecho, elecciones y referendos. En la propia web de la Comisión consta que pueden pedirle opiniones, por parte de los Estados miembros del Consejo, los jefes de Estado, los Gobiernos y los Parlamentos.

Los Estatutos de la Comisión precisan que, dentro de su mandato, este órgano solo puede emitir opiniones a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde está representado el Gobierno español; de su Asamblea Parlamentaria; del Congreso de las Autoridades Locales y Regionales; del secretario general del Consejo de Europa, de un Estado miembro de los 47 que integran el Consejo de Europa o de una organización como la UE, la OSCE o Naciones Unidas.

El Parlamento catalán aprobó recientemente, a instancias de Sí que Es Pot, una moción para que el Gobierno de la Generalitat se dirigiese a la Comisión de Venecia para recabar su «asesoramiento, reconocimiento y aval» para el referéndum.