Ministerio de Justicia

El TSJ rechaza los recursos de Aspar, Camps y Johnson en el «caso Valmor»

Fernando Alonso recorre el Circuito Urbano en el entorno de la Ciudad de Les Arts
Fernando Alonso recorre el Circuito Urbano en el entorno de la Ciudad de Les Artslarazon

El tribunal menciona también la compra de Valmor en la época Fabra.

valencia- La Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado los recursos presentados por Francisco Camps, Dolores Johnson y Jorge Martínez Aspar contra la resolución que admitía la querella del Ministerio Fiscal que imputaba a los tres los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos «en las distintas actuaciones relacionadas con la negociación y celebración del Gran Premio de Fórmula 1».

En líneas generales, el auto del Tribunal reprocha a Camps y a Aspar defectos en la construcción de sus respectivos recursos, principalmente la ausencia de la petición de la nulidad que en el caso del escrito del ex presidente de la Generalitat «implica un defecto en la construcción de la pretensión impugnatoria que impide a la Sala pronunciarse sobre la nulidad de actuaciones afectantes al señor Camps», y recuerda asimismo, que «en ningún caso podrá un Tribunal decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada».

Por lo que respecta al recurso de Aspar, de forma similar, dice el Tribunal que la petición de nulidad no tiene «reflejo en el cuerpo del escrito, debido, tal vez a la repetición de lo solicitado en un anterior recurso de súplica».

La nulidad instada por Dolores Johnson «sí que viene sostenida por distintas alegaciones que se concretan en la violación del derecho de defensa y legalidad e inobservancia del principio de contradicción». El recurso de la exconsellera alega que se investigó «de espaldas al sujeto pasivo contraviniendo así los derechos de defensa, contradicción y legalidad de lo investigado».

Sin embargo, le contesta el Tribunal que no concurre la nulidad por la pretendida indefensión vinculada a defectos de la documentación escaneada, por su difícil lectura o por su idioma, y afirma categórico que «aquellos contratos sobre los que los recurrentes vierten las críticas de desconocimiento e incomprensión incluso, ni fueron creados en sede de la Fiscalía ni resultan sorpresivos para los hoy querellados al conocerlos, en su mayoría al menos, desde el momento mismo de la celebración».

Respecto a la declaración de Ecclestone y los problemas iniciales en su traducción, señala el auto que «los errores están subsanados» y que el órgano instructor no descarta llamar a declarar al magnate de la Fórmula 1.

Por último, indica la magistrada ponente, Pía Calderón, respecto al recurso de Johnson, que no hay indefensión de los actos procesales porque la regulación de los mismos «no puede ser aplicable (...) en las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía cuya naturaleza pre-procesal deviene indiscutible».

Además, de modo general, recuerda el Tribunal que «han de quedar al margen del conocimiento de esta Sala las numerosas cuestiones planteadas por los recurrentes para negar los delitos de prevaricación y malversación atribuidos por el Fiscal» y dice que es prematuro determinar los hechos y la responsabilidad.

Llama la atención que el auto recuerda que la querella incluyó en origen la compra de Valmor.

Concluye el auto que el planteamiento del fiscal respecto a la comisión de los delitos no es «ab initio» descartable y que los argumentos de los recurrentes «no destruyen su credibilidad».