Política

El TC anulará la ley del Régimen Matrimonial

La sentencia está redactada a falta de ser promulgada en unos días

El presidente Ximo Puig ha intentado que el Gobierno de España retirara el recurso de inconstitucionalidad contra la leyes valencianas que desarrollan el Derecho Civil. En la imagen, de archivo, Puig frente al Tribunal Constitucional
El presidente Ximo Puig ha intentado que el Gobierno de España retirara el recurso de inconstitucionalidad contra la leyes valencianas que desarrollan el Derecho Civil. En la imagen, de archivo, Puig frente al Tribunal Constitucionallarazon

El Tribunal Constitucional hará público en próximas fechas la sentencia por la que declara inconstitucional la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano por invadir competencias cuya legislación corresponde al Estado y no a la Comunidad Autónoma.

Según fuentes de toda solvencia, la sentencia está redactada, tan solo falta publicarla, y será con bastante seguridad, la primera de las que dictará el Tribunal Constitucional contra el desarrollo del Derecho Civil valenciano que en pasadas legislaturas se materializó en tres leyes: la del Régimen Matrimonial, la de las Uniones de Hecho y la de la Custodia Compartida.

Es muy probable que los tres textos legales autonómicos corran la misma suerte.

La Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano entró en vigor el 1 de julio de 2008. La primera consecuencia y la más conocida fue que los matrimonios que se contrajeron desde la entrada en vigor del texto legal, lo hacían siempre en régimen de separación de bienes, salvo petición expresa.

Lo adecuado de la medida ha formado parte de los argumentos esgrimidos por el Consell para defender la bondad de la ley, ya que son escasísimos los casos en los que los nuevos cónyuges solicitan variar este régimen y adoptar el de gananciales. Mientras que antes de su promulgación, eran muchos los que pedían la separación de bienes.

Por lo tanto, los matrimonios que se celebren a partir de la entrada en vigor de la sentencia del Constitucional que dejará sin efecto la ley autonómica, volverán a estar bajo el régimen económico de gananciales.

Respecto a los matrimonios que se han oficializado desde julio de 2008, habrá que esperar a que la sentencia concrete si deja sin efecto -o no- esta peculiaridad de la ley valenciana.

Además, la sentencia del Constitucional también será observada con lupa para ver si entra a valorar toda la ley o los once artículos a los que el Gobierno de la nación puso objeciones.

De hecho, esta Norma fue modificada posteriormente para adecuar dichos artículos a las exigencias del Gobierno central y evitar así que se presentara el recurso de inconstitucionalidad. Sin embrago, las negociaciones no llegaron a buen puerto y el Gobierno de España presentó el recurso, sorprendentemente, a toda ley.

Los artículos «polémicos» carecían de la demandada raigambre, constituyendo una regulación ex novo no justificada por la atribución competencial del Estatuto Valenciano.

Este es el escollo con el que chocan las leyes valencianas que pretende desarrollar el denominado Derecho Civil Foral valenciano en virtud de la modificación estatutaria que facultaba a la Generalitat para legislar al respecto. Pero el objeto del que se legisle, debe estar amparado en normas consuetudinarias, es decir, enraizadas en las costumbres históricas valencianas.

Por ello, el Gobierno de España considera que la Generalitat está excediendo de sus competencias al arrogarse legislación civil sobre aspectos «ex novo» como pueden ser las uniones del hecho o la custodia compartida.

Ahora, además, el Constitucional le ha dado la razón respecto al régimen económico matrimonial en la Comunitat Valenciana, y con casi total seguridad, en el resto de casos.

En este sentido, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ya puso objeciones a las leyes que ha promulgado la Generalitat en el marco del desarrollo del Derecho Civil valenciano, y así en la que respecta al Régimen Económico Matrimonial, y aun centrándose solo en los once artículos en discordia, señalaba que «quiere advertir este Órgano consultivo que el hecho de que el presidente del Gobierno retire el recurso de inconstitucionalidad no significa que dicha norma no pueda ser objeto de posterior enjuiciamiento ante el Tribunal Constitucional mediante una eventual cuestión de inconstitucionalidad».