Desahucio

Carmena quiere pisos para los okupas condenados

Ahora Madrid insta a la Comunidad y a la EMVS a eliminar el veto a quien okupe una casa para pedir una VPO

La presidenta regional ha habilitado un periodo de gracia para regularizar okupaciones excepcionales del IVIMA
La presidenta regional ha habilitado un periodo de gracia para regularizar okupaciones excepcionales del IVIMAlarazon

Ahora Madrid insta a la Comunidad y a la EMVS a eliminar el veto a quien okupe una casa para pedir una VPO

Nuria PLATÓN - Madrid

Ahora Madrid lleva hoy al pleno de Villaverde una propuesta para que la Comunidad de Madrid no impida a los okupas optar a una vivienda de protección pública y para que la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) del consistorio madrileño a que retire de los requisitos para pedir una vivienda social que en el momento de la inscripción en la lista de demandantes no se esté ocupando una vivienda pública sin título legítimo. En definitiva, quiere que los okupas dejen de estar penalizados en la bolsa de vivienda social. Al igual que ocurrió en la Junta de Distrito de Usera, donde permitieron a una asociación adornar la puerta del despacho del partido con recomendaciones para «abrazar a tu vecino okupa», ahora instan a las administraciones públicas dejar de considerar un problema que quienes pidan un hogar protegido estén okupando una casa ajena. Y, por supuesto, equiparando a quienes okupan con aquellos solicitantes de vivienda que cumplen todos los requisitos sin haber cometido un delito de antemano.

Sin embargo, esta pretensión, que quizás llegue a buen puerto si se eleva a la Junta de Gobierno en el Ayuntamiento de Madrid, se va a encontrar con un «no» rotundo en la Comunidad de Madrid. De hecho, actualmente el Gobierno regional está elaborando un nuevo decreto de adjudicación de viviendas de emergencia social de la Agencia de Vivienda Social que establecerá que no podrán parte de esta red de hogares de emergencia social «aquellos ocupantes sin título». Además, endurece la penalización en la bolsa de vivienda del IVIMA cuando el solicitante es o ha sido okupa de una vivienda objeto de desalojo pasando de los dos años actuales a 15, a contar desde la fecha de desalojo forzoso.

Es decir, no sólo no se retirará, como reclama Ahora Madrid, la sentencia que afirma que uno de los impedimentos para ser adjudicatario de vivienda pública es «no encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid o EMVS sin título légitimo para ello en el momento de la solicitud», sino que, como explica la directora gerente de la Agencia de Vivienda Social, Isabel Pinilla, «no podrá ser adjudicatario de una vivienda quien sea condenado en firme por okupación ilegal».

Con todo y paralelamente a la aprobación de este nuevo reglamento, el Gobierno de Cristina Cifuentes aprobó en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2016 un mecanismo para regularizar con carácter excepcional contratos de arrendamientos para aquello ocupantes sin título suficiente de viviendas del IVIMA. «Se trata de casos muy excepcionales que no suponen conflictividad alguna con los vecinos, deben cumplir una serie de requisitos y todos vienen acompañados de una memoria de asuntos sociales», detalla Pinilla.

De hecho, la propia ley de acompañamiento establecía unas reglas estrictas para no atraer nuevas okupaciones. Así, para poder conseguir un alquiler social de su vivienda okupada del IVIMA, los ocupantes deberán acreditar que es su domicilio familiar permanente desde antes del 1 de enero de 2016 y por un plazo no inferior a un año. Asimismo, tienen que cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida, salvo en lo que se refiere al periodo mínimo de empadronamiento. Y no se admitirán las solicitudes cuando ya se haya resuelto desfavorablemente la de algún otro miembro de la misma familia para la misma vivienda. A esto se añaden los requisitos habituales como el del nivel de renta y que no sean titulares de ninguna otra propiedad en todo el territorio nacional.

Sin conflictividad vecinal

Teniendo en cuenta el nuevo reglamento que está desarrollando la Comunidad de Madrid, «no se suscribirá contrato con aquellos ocupantes que hayan sido condenados por delito de usurpación de la vivienda en la que residan o cualquier otra, así como en caso de que se encuentren en un procedimiento judicial penal por este delito mientras no tengan una condena firme absolutoria. Tampoco podrán obtener un contrato reglado de alquiler social quienes hayan obtenido una sentencia judicial condenatoria por conflictos vecinales o informes de la Agencia de Vivienda Social o de cualquier órgano administrativo acreditativos de que el solicitante o cualquier otro miembro de la familia haya tenido problemas con sus vecinos.

«En general los solicitantes de estas regularizaciones son familias jóvenes con todos sus miembros en paro, sin prestación por desempleo, y con varios hijos a su cargo», cuenta la directora gerente de la Agencia de Vivienda Social, que añade que suelen colaborar con los funcionarios que acuden a inspeccionar las viviendas, suelen estar al corriente de los recibos de suministros y solicitan ayuda para mejorar su situación. Es más, según detallaron fuentes de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras, algunos de ellos han abandonado voluntariamente las viviendas para poder acceder a las del fondo de emergencia social y a otros recursos de Asuntos Sociales.

Le queda así a Ahora Madrid la única opción de que el Ayuntamiento de Madrid acepte cambiar el reglamento de la EMVS de modo que los okupas tengan en la capital el mismo derecho que cualquier otro solicitante de vivienda pública.