Tribunal Supremo

El Supremo condena a 36 años de cárcel al absuelto de matar a dos gemelos en Madrid

Los dos hermanos fallecieron después de recibir una puñalada que les llegó al corazón en diciembre de 2004 tras una discusión en una bodega del barrio madrileño de Vallecas

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Los dos hermanos fallecieron después de recibir una puñalada que les llegó al corazón en diciembre de 2004 tras una discusión en una bodega del barrio madrileño de Vallecas

El Tribunal Supremo ha condenado a 36 años de prisión a un hombre que fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del asesinato de dos gemelos en diciembre de 2004 tras una discusión en una bodega del barrio madrileño de Vallecas.

En una sentencia el Alto Tribunal confirma la absolución de otro acusado al no probarse que estuviese en el lugar de los hechos cuando se produjo la agresión.

Tres hombres fueron acusados por estos hechos que ocurrieron cerca de una bodega de la avenida de las Glorietas de Madrid, donde los dos hermanos fallecieron después de recibir una puñalada que les llegó al corazón.

En 2006 fue juzgado y condenado ya por sentencia firme a 38 años de prisión uno de ellos, que es suegro de J.E.J, el ahora condenado por el Supremo, y padre de R.S.J., cuya absolución ha confirmado el alto tribunal.

J.E.J. y R.S.J. no pudieron ser juzgados en aquel momento porque uno de ellos huyó y fue localizado siete años más tarde.

Tras un juicio con jurado la Audiencia Provincial de Madrid condenó en 2015 a 36 años de prisión a cada uno de ellos pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó las penas y absolvió a ambos.

Entonces las viudas de la dos víctimas recurrieron al Tribunal Supremo que ha estimado de forma parcial al recurso y ha condenado a J.E.J. por dos delitos de asesinato con la circunstancia agravante de alevosía.

Respecto a J.E.J. el Alto Tribunal afirma que hay indicios suficientes para concluir que fue una de las personas que intervino en los dos asesinatos, de tal forma que o ejecutó materialmente la acción homicida o cooperó para ejecutarla.

La sentencia detalla que, al igual que su suegro, estuvo previamente en la bodega cuando se produjo la discusión con los gemelos y salió al mismo tiempo a la calle, donde se produjeron casi de inmediato las agresiones con arma blanca y cita la fuga apresurada entre los dos cadáveres hasta la vivienda familiar.

El tribunal indica que se ignora quién de los dos fue el que pinchó con un cuchillo o con una navaja en el corazón a las víctimas y afirma que pudo hacerlo uno solo con la ayuda del otro o pudo agredir mortalmente uno de los acusados a uno de los hermanos y el otro condenado al otro gemelo.

"Sea como fuere, lo cierto es que los dos actuaron como coautores, materializando las heridas mortales o contribuyendo a ello con su cooperación", subraya la sentencia.

En el caso de R.S.J. el Supremo concluye que no hay pruebas para saber dónde estaba cuando se inició la agresión.

Explica que todo indica que antes de los asesinatos apenas estuvo dentro de la bodega, de la que entró y salió de forma esporádica, por lo que para el tribunal tampoco es factible su intervención en los enfrentamientos verbales que los otros dos acusados mantuvieron con las dos víctimas en el interior del local.

En su caso el hecho de que abandonara el lugar caminando de forma apresurada en compañía de los otros dos acusados hacia la vivienda de uno de ellos "no es suficiente para estimar probado que intervino en las acciones homicidas", fundamenta el Supremo.

Agrega que "sobre todo porque no hay constancia de que estuviera en el lugar de los hechos en el momento en el que se inició el ataque ni tampoco durante el tiempo central de su desarrollo ya que cuando se cerró la bodega no estaba en compañía de los otros dos acusados y de las dos víctimas".

El tribunal no descarta que estuviera cerca del lugar de los hechos, en la vivienda familiar, de la que podría haber salido al oír la disputa.

Efe