Cerco a la corrupción

La Justicia investiga a Carmena por el negocio de su marido

Manuela Carmena y su marido
Manuela Carmena y su maridolarazon

Un juzgado de Segovia manda a Madrid una querella contra la alcaldesa tras abrir un procedimiento por tres delitos, entre ellos uno de insolvencia punible y otro contra la Seguridad Social.

La alcaldesa de Madrid, Manuel Carmena, ya cuenta con la primera causa en los juzgados de Madrid. El origen está en la querella interpuesta por el Colectivo de Funcionarios Manos Limpias contra ella y su marido, Eduardo Leira, en relación a todo el procedimiento seguido por la declaración de insolvencia de la empresa de arquitectura de éste, que dejó sin percibir sus honorarios a los trabajadores que tenía en nómina. Carmena, según la querella, habría contribuido eficazmente a «salvar» el patrimonio familiar ofreciéndose a ser «avalista» de la sociedad de su marido y «garantizando así la despatrimonialización» de Leira.

La querella fue presentada en un juzgado de Segovia, provincia donde estaba el inmueble que le «traspasó» su marido. Sin embargo, la magistrada Beatriz Rico ha remitido el procedimiento a los juzgados de Madrid por entender que la competencia corresponde a éstos. Pero en el auto de inhibición, la magistrada acuerda incoar procedimiento abreviado porque aprecia que los hechos a que se refieren estas actuaciones «hacen presumir la posible existencia de una infracción penal tipificada contra la Seguridad Social, contra el Derecho de los trabajadores e insolvencia punible». La acción popular imputa los tres delitos a Leira en concepto de autor, mientras que a Carmena le considera cooperadora en la última de esas infracciones penales.


En relación con lo anterior, la querella alude a cómo el marido, como administrador único de su sociedad de arquitectura, de Carmena formalizó con cuatro trabajadores contratos indefinidos completo como técnicos de cálculo, es decir, como personal sin titulación, con lo que «subyacía una relación laboral por cuenta ajena bajo la condición jurídica de falso trabajador autónomo». Sin embargo, la realidad era que prestaban sus servicios como «arquitectos colaboradores», realizando proyectos que, posteriormente, Leira «formaba como arquitecto en los que los trabajadores participaban y él firmaba como arquitecto encargado de controlar, dirigir y supervisar el trabajo del equipo del que formaba parte».


Sin embargo, en 2010, los trabajadores dejaron de percibir sus salarios, lo que llevó a éstos a emprender acciones legales. En 2011, un juzgado de lo Social ordenaba investigar el patrimonio societario, «momento en que se constató la falta de patrimonio y situación de insolvencia para hacer frente a las mismas».


Lo llamativo es que, de acuerdo a la querella interpuesta, cuando se dictó esa sentencia, Leira ya había traspasado, unos meses antes, «todos sus bienes a su mujer, Manuela Carmena». «De esta forma, el Sr. Leira alzó determinados bienes, entre ellos una finca situado en El Espinar, a la señora Carmena, su propia esposa, generando una reducción patrimonial y el consiguiente aumente en el de ésta», se afirma al respecto. Además, se transmitieron las oficinas de la sociedad del marido de la actual regidora de Madrid, que formaban parte del patrimonio privativo de Leira, por debajo del valor de su mercado, «y la transmisión de un tercio del valor de la venta a la señora Carmena, hechos que conducen a pensar en un presunto comportamiento dirigido a crear una situación de insolverncia en torno» al marido de la alcaldesa de Madrid.

Para la acción popular, lo que ocurrió en realidad es que con todo ello, lo que se produjo fue una «fuga encubierta del capital y patrimonio perteneciente» a Leira, pues el 7 de octubre de 2011, su mujer, Manuela Carmena, adquirió el 100% del pleno dominio, con carácter privativo por título de dación en pago, de la finca que tiene en el municipio segoviano de El Espinar. De esta forma, añade la querella, el marido de la regidora, aprovechándose de una situación crediticia que había contribuido y dejado de asumir, en la que su mujer se configuraba como avalista, «ésta asumió toda la responsabilidad, generando en el seno del matrimonio una deuda entre ambos que él satisfizo, trasladando la propiedad del inmueble de referencia, desprendiéndose así de uno de los elementos de más valor de su patrimonio», como «pago» a su mujer, que figuraba como su avalista.


De hecho, Carmena figuraba como «acreedora» de su marido. Así figuraba en la relación de acreedores que Leira presentó en el juzgado con la solicitud de declaración de concurso voluntario de su empresa de arquitectura.


De todo lo anterior se desprende, señala al respecto Manos Limpias en su querella, «cuando menos», el ánimo por parte del marido de Carmena de «trabajar y reducir en posibilidades el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores» que se seguía en un juzgado de lo Social de Madrid, «al generar una deuda cuya responsabilidad asumiera su esposa, como avalista, y así crear un crédito dentro del matrimonio que permitiera acreditar, sin levantar inmediatamente sospechas, el traslado de la propiedad de uno de los bienes inmuebles del patrimonio de él al de ella».


Llamativa separación de bienes


Pero especialmente llamativo resulta que el matrimonio se encontraba en régimen de gananciales, «hasta unos meses antes de que fueran declarados insuficientes los bienes patrimoniales» de la empresa del marido de Carmena, «evitando así que pudieran abonarse las deudas que aquél tenía para con los trabajadores de su estudio».

Para Manos Limpias, el comportamiento de Carmena resulta «ignominioso, y más aún cuando la misma ha concurrido a unas elecciones locales presentándose como una defensora de los derechos de los trabajadores, cuando, presuntamente, ha podido colaborar con su marido para facilitar el vaciamiento patrimonial de éste, coincidiendo casualmente el establecimiento del régimen de separación de bienes en su matrimonio y el posterior alzamiento de bienes de su marido, cuando ella misma se jubila de la judicatura, y, en consecuencia, dificultar el abono de los salarios e intereses a favor de los trabajadores» de la empresa de su marido.