Ayuntamiento de Madrid

Declaran «nulo» el cierre navideño de Gran Vía para los repartidores

Considera que estos servicios deberían haber quedado fuera de las restricciones al tráfico.

La Gran vía cortada en Navidad
La Gran vía cortada en Navidadlarazon

Considera que estos servicios deberían haber quedado fuera de las restricciones al tráfico.

Un juzgado de lo contencioso administrativo ha resuelto que la decisión del Gobierno municipal de Ahora Madrid de cerrar al tráfico la Gran Vía las pasadas navidades es «contraria a derecho». En concreto, el fallo hecho público ayer subraya la nulidad de la decisión del Ayuntamiento de la capital, aunque sólo en lo que tiene que ver con la restricción al tráfico de vehículos de reparto. El Gobierno municipal, en las pasadas fiestas navideñas, cerró parcialmente la Gran Vía entre el 2 de diciembre de 2016 y el 8 de enero de 2017.

El fallo lo que hace es estimar el recurso de la Organización Empresarial de Logística y Transporte Uno y, al mismo tiempo, ratificar el auto del mismo Juzgado que el pasado 14 de diciembre confirmó la medida cautelar que había dictado el juez el 5 de diciembre. Según todas estas resoluciones judiciales, deben quedar al margen de las restricciones de circular por la Gran Vía los vehículos de paquetería y logística. Según la sentencia, el Ayuntamiento no tiene competencias suficientes para limitar los derechos de los usuarios, en este caso de los remitentes y los destinatarios, de los servicios postales, ni tampoco sobre la distribución de mercancías con origen o destino en el área restringida. Argumenta el fallo que «en ningún caso» pueden las normas municipales invadir competencias del Estado o de las comunidades autónomas. La trascendencia práctica de la sentencia es relativa ya que el Gobierno de Carmena ya se vio obligado a incluir a todas estas empresas dentro de los grupos de vehículos que sí pudieron circular las pasadas navidades por esta arteria del distrito Centro. Lo hizo al asumir las medidas cautelares dictadas por el juez el pasado 5 de diciembre. A ello se refirió la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, al valorar la sentencia. Según Sabanés, el fallo no implica que no se vayan a adoptar las mismas medidas este año. La responsable de Movilidad recordó que la sentencia confirma la medida cautelar que ya se aplicó antes de proceder al cierre al tráfico de la Gran Vía y despejó dudas al precisar que las competencias municipales en esta materia son claras. Frente a la visión de Sabanés, para el secretario general de UNO, Francisco Aranda, el fallo sí «supone un precedente judicial importante», de cara a la puesta en marcha de medidas de este tipo para la próxima campaña navideña.

Si el Ayuntamiento decide implementar restricciones al tráfico este año, «la sentencia confirma que estas no deberán afectar a los vehículos de paquetería y logística». Según la resolución judicial, a la que tuvo acceso la agencia Efe, «no existe interés general en aquella actuación municipal que tan solo atiende a una parte de la colectividad afectada», y que además «no tiene vocación de permanencia» sino que está pensada para un determinado periodo de tiempo con «ulterior reversión al status quo». Sobre esta última cuestión, Sabanés aclaró que cuando en la sentencia «se habla en la sentencia del interés general se está refiriendo exclusivamente a la logística y los servicios de reparto, una medida que ya aplicamos y que no puso en riesgo el conjunto del dispositivo». Este fallo judicial condena al Ayuntamiento a costas y es recurrible en un plazo de quince días.