Tribunales

En libertad uno de los tres encarcelados por los incidentes de la Madrugá

La Razón
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado dejar en libertad provisional a uno de los tres hombres encarcelados por su presunta implicación en los incidentes de la pasada Madrugá del Viernes Santo sevillano, que se han saldado hasta el momento con trece personas detenidas y otras tres investigadas.

De este modo, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han informado de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso presentado por la defensa de Emilio M.C. contra la decisión de la juez de Instrucción número 5 de mantenerlo en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Y es que el tribunal considera que, en este momento, “no persisten riesgos de fuga ni de perjuicios a la investigación”, según las mismas fuentes consultadas por Europa Press.

Tras ello, la juez instructora ha ejecutado la orden de la Audiencia y ha dejado en libertad provisional al detenido, de 47 años de edad y que está siendo investigado por un presunto delito de desórdenes públicos.

Cabe recordar que la juez decidió mantener en prisión provisional a los tres encarcelados debido al delito por el que se les investiga, como es “causar desórdenes públicos con instrumentos peligrosos”, lo que podría conllevar una pena de hasta seis años de cárcel, la posibilidad de que se sustraigan a la Justicia, pues son delincuentes habituales, y porque la investigación todavía sigue en marcha.

El pasado mes de mayo, la Audiencia rechazó dejar en libertad a Miguel Ángel G.V. al considerar que “la gravedad de los hechos --sancionados con penas de hasta seis años de prisión--, la existencia de indicios y el estado de la causa, unido al historial delictivo del recurrente, autorizan el mantenimiento de la prisión, sin que la existencia de arraigo pueda autorizar su puesta en libertad”.

El tribunal aseveró en este caso que la pena prevista para el delito de desórdenes públicos conlleva la existencia de “un riesgo real de fuga” y no considera “injustificada” la medida de prisión provisional acordada por la juez “con el fin de garantizar la investigación judicial, evitando la alteración de las diligencias de investigación, garantizar la presencia del investigado en el acto del juicio y evitar la reiteración delictiva”.

Cabe recordar que, tras ser detenidos y pasar a disposición judicial, la juez ordenó el ingreso en prisión de Emilio M.C., de 47 años; Juan Mariano S.A., de 46; y Miguel Ángel G.V., de 45 años, por la gravedad de los desórdenes públicos que se les atribuyen y la “alarma social” generada.

Los tres investigados, que se acogieron a su derecho a no declarar en sede policial, si accedieron a declarar ante la juez para negar que generaran las distintas carreras. Así, reconocieron que eran un “grupo de amigos” que estaban algo “contentos” y disfrutando de la noche, llegando a afirmar que incluso salieron “corriendo” cuando se produjeron las estampidas.

De igual modo, negaron haber proferido los gritos de “gora ETA”, llegando uno de ellos a afirmar que es “español” y nunca diría frases de ese tenor.

La juez, en base a los datos aportados por la Policía Nacional a la investigación, considera que no existió “connivencia ni acuerdo previo motivado por ideología” en relación a los incidentes de la Madrugá.

Tras los datos aportados por la Policía, la magistrada cree que no existió ningún tipo de organización en los incidentes de la Madrugá, sino que se produjo “un incidente inicial que se aprovecha para general otras revueltas”, en relación a la pelea de la Calle Arfe que la Policía sitúa como “epicentro” de los incidentes, extendiéndose desde allí a través de un “efecto dominó” a casi una veintena de lugares del casco histórico.