Hipotecas

La Audiencia anula un desahucio por las cláusulas suelo y condena en costas a la entidad bancaria

El afectado había impagado más de 24 cuotas de la hipoteca, que tenía una cláusula del tres por ciento

La Razón
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El afectado había impagado más de 24 cuotas de la hipoteca, que tenía una cláusula del tres por ciento

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia en la que anula un desahucio por las cláusulas suelo y condena en costas a una entidad bancaria.

El cliente, representado por el Bufete Salmerón, había impagado más de 24 cuotas del préstamo hipotecario, que incluía una cláusula suelo con un tipo de interés del tres por ciento.

Para la Audiencia Provincial de Sevilla, “si la ley exige que se notifique al prestatario la cantidad exigible, cuando la que se ha comunicado es sustancialmente errónea a consecuencia de la aplicación durante la vida del contrato una cláusula nula, ha de reputarse que la ejecución no debió despacharse”.

De esta forma, el tribunal impide el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario durante el procedimiento de desahucio, obligando al banco a reiniciar otro procedimiento para instar la ejecución hipotecaria.

Para el Bufete Salmerón, este fallo, que sigue el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contraviniendo la doctrina del Tribunal Supremo, “podría abrir la puerta a la reclamación de los afectados por cláusula suelo que han sido desahuciados”.

Con esta sentencia, el Bufete Salmerón “refuerza su liderazgo como referente en derecho bancario e inmobiliario”, donde ha conseguido sentencias “pioneras” en la reclamación de cantidades anticipadas por compradores de vivienda de obra nueva fallida, cláusula suelo o gastos de formalización de la hipoteca.