España

Los colegios profesionales deberán auditar sus cuentas

La reforma que ultima el Gobierno prevé una sola colegiación para ejercer en cualquier lugar de España

Los colegios profesionales deberán auditar sus cuentas
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Hace unos días, el presidente de la CEOE, Juan Rosell, pedía públicamente que las auditorías se extendieran al mayor número de compañías posibles más allá de las cotizadas. A la espera de que sus plegarias por una mayor transparencia empresarial sean escuchadas, donde sí habrá mayor claridad contable será en los colegios profesionales. El último borrador que maneja el Gobierno para regular su actividad establece para las organizaciones colegiales de pertenencia obligatoria que «las cuentas anuales deberán ser revisadas por un auditor de cuentas, que emitirá un informe detallado sobre el resultado de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas». Además, estipula que «deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos». Las organizaciones colegiales deberán llevar libros de contabilidad «detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones» de la ley.

Para que la transparencia sea mayor, las corporaciones colegiales deberán elaborar una memoria anual en la que estén contenidas las cuentas del ejercicio consolidadas, desglosándose las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno «en razón de su cargo y el importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para cálculo y aplicación». La memoria deberá hacerse pública en la web en el primer semestre del año.

La colegiación obligatoria, según establece el proyecto de ley en su Título II, sólo podrá exigirse para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta, cuando así se establezca mediante norma estatal con rango de ley en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios. También en aquellas materias de especial interés general, como la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal.

El documento, que está previsto sea elevado al Consejo de Ministros en breve, recoge asimismo, como hacían otros borradores previos, el «principio de eficacia en todo el territorio nacional», que reconoce la capacidad para ejercer en todo el territorio nacional de los profesionales con independencia de dónde se haya accedido a la actividad profesional. La obligación de que estos trabajadores estén colegiados en un colegio de un determinado territorio para prestar allí sus servicios, aunque ya lo estén donde tengan su domicilio profesional o principal o no lo estén porque no se les exija allá donde viven o ejercen, fue señalado en abril del año pasado por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) como una de las principales barreras para la competencia en las profesiones liberales, pues supone una traba evidente a la unidad de mercado que persigue el Gobierno desde que llegó a La Moncloa.

Sanciones

El ejercicio irregular, entendido por tal aquel en circunstancias como no cumplir los requisitos de acceso, la falta de colegiación o el uso profesional o comercial de «colegiado» cuando no se pertenece a un colegio profesional si es preceptivo, será sancionado de acuerdo al Titulo IV de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El texto fija en su Capítulo III un régimen de incompatibilidades para los miembros de las directivas de los colegios. Así, el presidente, decano, miembro de la junta de gobierno o cualquier otro cargo directivo no podrán tener ningún cargo electo del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. Tampoco podrán ser titulares de un órgano superior o directivo de cualquier administración o directivos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, entidades de seguro y entidades o mutualidades de previsión social.

El ejercicio de distintas actividades profesionales o profesiones sí será compatible, salvo que una norma con rango de ley lo impida por conflicto de intereses.

El sector de los servicios profesionales en España genera cerca del 9% del PIB, representando en torno al 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Según los últimos datos disponibles, factura alrededor de 55.000 millones de euros anuales. La ley de servicios y colegios profesionales forma parte de las reformas estructurales recogidas en la Estrategia Española de Política Económica, lanzada en septiembre de 2012 y actualizada en abril de este ejercicio, que tiene por objetivo aportar más flexibilidad y competencia a la economía, ayudar a contener los márgenes y costes empresariales, mejorar la calidad de los factores productivos y facilitar la asignación de recursos hacia los sectores más competitivos.

Tras el verano, la ley de servicios profesionales

Aunque la reforma de los colegios profesionales, por el volumen de afectados, implica cambios importantes en estas corporaciones, más espinoso es lo concerniente a los servicios que prestan profesionales como abogados, farmacéuticos o arquitectos. Tanto, que al final el Gobierno ha decidido separar ambos asuntos en dos leyes distintas. La segunda llegará pasado el verano, ya que algunas de las profesiones afectadas se han opuesto frontalmente a la norma. Por ejemplo, los farmacéuticos no ven bien que se pueda romper el binomio titularidad-propiedad de la botica, ya que cualquiera podría abrir una farmacia sin ser farmacéutico titulado, siempre que al frente de ésta sí ponga a un profesional. Por su parte, el colectivo de arquitectos se rebela contra la posibilidad de que algunas de sus funciones puedan recaer en manos de ingenieros.