Redes sociales

¿Puedo subir vídeos de la playa o de un concierto?

Los expertos recuerdan que si se graba un vídeo de alguien sin su consentimiento y se publica, el autor podría ser denunciado

Los expertos recomiendan precaución con el uso de las imágenes grabadas en lugares como la playa
Los expertos recomiendan precaución con el uso de las imágenes grabadas en lugares como la playalarazon

Hacer una foto o grabar un vídeo. Compartirlo en redes sociales. Subirlo a internet. Pocos son los que en este proceso dedican un segundo a meditar sobre si este proceso, tan interiorizado en los usuarios de la red, es legal o no. ¿Se pueden compartir imágenes tomadas en una playa o en una piscina en las que aparezcan otras personas? ¿Tiene alguna consecuencia subir a internet el vídeo grabado en un concierto ofrecido en un lugar cerrado?

Los expertos recuerdan que internet ha irrumpido en un campo con dos preceptos contrapuestos recogidos en la Constitución. Por un lado, el derecho a la información y a la libertad de expresión. Por el otro, el derecho a preservar la imagen y la intimidad. Esto se traduce en que, si se capta una imagen o se graba un vídeo de alguien sin su consentimiento y se publica, podría ser denunciado por esa persona. Es más, el simple hecho de realizar la grabación y la fotografía es punible incluso aunque no se publique, advierte Natalia López, responsable legal de Energy Sistem.

“La ley sólo permite dos supuestos para poder sacar fotografías o vídeos de alguien sin su consentimiento. Si se trata de una persona pública en un acto o lugar público o si el material gráfico tiene fines informativos y es considerado de interés público”, añade.

Tampoco hay problema si se hacen capturas panorámicas de sitios públicos, en cuyo caso no hará falta el permiso de las personas que aparezcan, a no ser que a raíz del hecho retratado pueda verse dañado su derecho a preservar la imagen. Es decir, en caso que un tercero entienda que se ven lesionados sus derechos, podría solicitar la retirada de la imagen [según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen].

No obstante, el escenario se complica si el autor de la imagen está en un concierto o festival. Hace unos años, los organizadores de estos eventos prohibían acceder con cámara de fotos a sus recintos, pero ahora se han rendido a la evidencia del poder publicitario y multiplicador que tienen los vídeos «caseros» de los conciertos, aunque esto no quiera decir que todo esté permitido.

«Incluso si las fotos y vídeos que tomen los asistentes son exclusivamente para su uso personal, cualquier imagen de un tercero tomada sin su permiso podría ser una intromisión ilegítima en su intimidad. Aun acogiéndose a los supuestos que contempla la Ley Orgánica 1/82 será un juez el que interprete la ley y quien decida que el uso que hemos hecho a nuestras fotos y vídeos se acoge a la legalidad. En definitiva, cuidado con el material que colgamos en cuentas de Twitter, Facebook o Instagram. Por supuesto, la ley tampoco ampara que estas fotos y vídeos sean utilizados con fines comerciales o de lucro personal sin permiso explícito de los organizadores», advierten en el despacho de abogados dPG Legal.

Y una advertencia más: no subir fotos de las entradas a redes sociales para de esta forma evitar que alguien pueda clonarlas (al aparecer el código Bidi o de barras), como ya se han dado algunos casos.